Jurisprudencia

JS. Presentarse como candidato en unas elecciones genera el derecho a un permiso retribuido durante los 15 días de campaña electoral

Quince días por ejercicio de sufragio activo. Político hablando públicamente en un atril

Permisos retribuidos. Derecho a participar en asuntos públicos. Sufragio pasivo. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Trabajador por cuenta ajena que se presenta como candidato de un partido político a unas elecciones municipales y solicita el reconocimiento de un permiso retribuido durante los quince días de campaña electoral, viéndose en la necesidad de trasladar la fecha de sus vacaciones ante la negativa de la empresa al reconocimiento del referido permiso.

A tal fin, en el ámbito de la función pública sí se permite un permiso de tales características, sea a nivel estatal o en ámbito inferior.

TS. BBVA. La empresa no puede suprimir la salida anticipada del trabajo los días 24 y 31 de diciembre, práctica tolerada durante más de 20 años, sin acudir a los trámites del artículo 41 del ET

Se trata de una condición más beneficiosa de carácter colectivo. Imagen de hombre trabajando en días navideños

BBVA. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Condición más beneficiosa. Derecho de los trabajadores a anticipar a las 12:30 horas la finalización de su jornada los días 24 y 31 de diciembre.

En el caso analizado, los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño. Esto implica que no se trata de una actuación puntual, aislada y ocasional de alguna de las sucursales, sino de una forma de actuar consolidada a lo largo del tiempo y extendida a todas las instancias del banco, incluso en sus servicios centrales. El gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esa práctica, impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas.

TSJ. Trabajadores temporales en el sector público: el tribunal entiende que no le corresponde reconocer la fijeza al no gozar de amparo legal para ello

Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada. Imagen de un chico y una chica en un escritorio con la figura de la justicia en la mesa

Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada. Petición de fijeza. Medidas legales equivalentes. Consejería de Presidencia de la CAM. Trabajadora que ha venido prestando servicios desde el año 1994 en virtud de una concatenación de contratos sin que se haya efectuado a lo largo de los años la correspondiente convocatoria para la cobertura de vacantes, teniendo reconocida en virtud de sentencia la condición de indefinida discontinua.

TS. El Tribunal Supremo confirma que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales de El Corte Inglés no pueden prescindir del uso de la corbata en verano

El Tribunal Supremo confirma que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales de El Corte Inglés no pueden prescindir del uso de la corbata en verano. Imagen de un hombre con una cuerda en el cuello simulando una corbata

Conflicto colectivo. Vigilantes de seguridad que prestan servicios en El Corte Inglés. Derecho a no llevar la corbata en verano.

En el caso analizado, no se aprecia infracción alguna del artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En efecto, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres) se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Imagen de un ayuntamiento en el atardecer

Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunido el pasado 18 de marzo, ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales.

En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.

TSJ. BBVA. Beneficios sociales. Acuerdo colectivo en el que se fijan ayudas familiares por hijo. No son extensibles a los menores en situación de acogimiento permanente

BBVA. Beneficios sociales. Acuerdo colectivo en el que se fijan ayudas familiares por hijo

BBVA. Acuerdo de Homologación de Beneficios Sociales. Ayuda familiar por hijo. Aplicación a los menores en situación de acogimiento permanente.

No es posible extender la ayuda solicitada en su día por el actor, prevista para los hijos de empleados de BBVA, a los menores acogidos que tenga, aun cuando convivan con él, porque no es la dependencia la que regula la ayuda, sino la filiación, siendo situaciones objetivamente distintas y con regulación jurídica heterónoma distinta. Al tratarse de una mejora voluntaria "pactada", no cabe hacer una interpretación extensiva del precepto que alcance a supuestos no contemplados específicamente por las partes. Es decir, al no tratarse de hijos del trabajador, sino de menores acogidos permanentemente (con todo lo que de positivo tiene, sin duda alguna y afortunadamente, esa situación para el menor desamparado) no existe discriminación, ya que falta precisamente el requisito de filiación en aquellos para derivar en tal situación discriminatoria, no siendo supuestos iguales en tanto que la filiación deriva en obligaciones, derechos y responsabilidades no extensibles al supuesto que se contempla (acogimiento permanente), sin que sea dable una interpretación extensiva (ni por razones sociales, ni por razones jurídicas estrictas) de los términos del Acuerdo de año 2007.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2024). Imagen de columnas vistas desde abajo

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TS. No hay base legal para aplicar el preaviso del artículo 34.2 del ET sobre distribución irregular de la jornada al trabajo a turnos

Iberia LAE Operadora SAU. Impugnación de determinados preceptos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia sobre preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular. Imagen de unos pasajeros en un aeropuerto

Iberia LAE Operadora SAU. Impugnación de determinados preceptos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia sobre preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular.

El sistema de trabajo a turnos no afecta a la duración de la jornada, sino a su distribución. De ahí que sea en la distribución irregular de la jornada, y no tanto en el trabajo a turnos, en la que se plantea la necesidad de determinar "la hora de la prestación de trabajo resultante" (artículo 34.2 ET) de dicha distribución irregular, siendo aquella hora de la que precisamente hay que preavisar, porque es cambiante por la propia naturaleza de aquella irregularidad, lo que no sucede, al menos en su misma dimensión, en el trabajo a turnos.

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