Jurisprudencia

TS. Es posible que el demandado alegue por primera vez en el acto del juicio la excepción de prescripción, aunque no la haya anunciado en la conciliación o mediación previa

Reclamación de diferencias salariales no abonadas derivadas de la errónea aplicación de un convenio colectivo. Imagen del torso de un juez y un abogado en una mesa de escritorio con la balanza en la mesa

Reclamación de diferencias salariales no abonadas derivadas de la errónea aplicación de un convenio colectivo. Empresa que alega por primera vez, en el acto del juicio oral, la excepción de prescripción respecto de las cantidades reclamadas para que se limiten al periodo de un año desde la presentación de la papeleta de conciliación.

Respecto de la parte demandada, la interrelación entre la conciliación o mediación previa y la contestación en el acto del juicio oral, viene regulada por el art. 85.3 de la LRJS mediante dos premisas: a) Como regla general, el demandado "contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes"; dentro de las cuales se encuentra la excepción material de prescripción y b) Solamente tendrá que anunciar en la conciliación o mediación previa la reconvención y la compensación de deudas. Esta última únicamente cuando se pretenda la condena del demandante o si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al acto del juicio.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2024). Imagen de la Corte Suprema de los EE.UU.

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TS. Pensión de jubilación. El complemento por aportación demográfica no prescribe

Sus efectos se retrotraen al momento del hecho causante. Imagen de hombre mayor sonriente frente a portátil y consultando teléfono móvil

Jubilación. Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 de la LGSS (redacción original). Solicitud transcurridos 5 años del hecho causante de la pensión. Prescripción.

El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS. No hay que olvidar que este precepto excluyó a los varones pensionistas de la percepción del complemento, siendo objeto de consideración por el TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que lo declaró constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo.

TS. IT derivada de contingencia común. El incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de afiliación y alta no genera la obligación de anticipo a cargo del INSS. Tampoco surge responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la empleadora

IT derivada de contingencia común. El incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de afiliación y alta no genera la obligación de anticipo a cargo del INSS. Imagen de un hombre con su portatil en modo pensativo

Incapacidad temporal (IT) derivada de accidente no laboral. Incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de alta y cotización. Responsabilidad subsidiaria a cargo del INSS cuando la empresa infractora es insolvente.

Si el trabajador no está en alta y sufre una contingencia común, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua en su caso) por la eventual insolvencia patronal.

TS. Se aplica a los trabajadores a tiempo parcial (médicos) la regla de proporcionalidad, en atención a su porcentaje de jornada, a efectos de retribución de las horas de atención continuada

Se aplica a los trabajadores a tiempo parcial (médicos) la regla de proporcionalidad, en atención a su porcentaje de jornada, a efectos de retribución de las horas de atención continuada. Imagen de un portatil y un estetoscopio en un escritorio con un señor sentado con bata blanca

Trabajadores a tiempo parcial. Médicos. Reclamación de diferencias salariales en concepto de atención continuada (guardias médicas). Aplicación de la regla de proporcionalidad en atención a su porcentaje de jornada.

Procede aplicar al caso la regla de la proporcionalidad que consagra el artículo 12.4 d) del ET y la cláusula 4.2 del Acuerdo marco sobre trabajo a tiempo parcial que aprueba la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, puesto que la retribución de la atención continuada (guardias) es un concepto retributivo divisible y, por tanto, adecuado para la aplicación del principio. La aplicación del coeficiente de proporcionalidad supone que dentro de la jornada parcial se aprecian proporcionalmente dos tramos, como en la jornada a tiempo completo, uno de jornada ordinaria y otro de atención continuada (guardias), a los que se aplica idéntico régimen jurídico retributivo que en el contrato a tiempo completo, con la particularidad que todo aquello que supere la jornada a tiempo parcial (ordinaria y de atención continuada) son horas complementarias que han de retribuirse conforme a la hora ordinaria.

TS. Salarios de tramitación a cargo del Estado. Se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual, sin que tenga acceso por analogía ningún otro procedimiento ni impugnación

Salarios de tramitación a cargo del Estado. Se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual. Imagen de la espalda de un chico sentado frente al colegio

Despido colectivo. Reclamación al Estado de salarios de tramitación una vez transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, así como las cuotas de Seguridad Social correspondientes.

Los salarios de tramitación a cargo del Estado se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente transcurrido el tiempo previsto, sin que quepa extenderlo por analogía a ningún otro procedimiento ni impugnación.

TS. Cómputo de servicios previos en la Administración del personal laboral fijo discontinuo que accede a la condición de funcionario: comprende los periodos en que no hubo llamamientos

Se computa toda la relación laboral. Imagen de reloj de arena en funcionamiento

Acceso a la función pública. Cómputo de los servicios previos en la Administración del personal laboral fijo discontinuo. Periodo entre llamamientos. Trabajador de la AEAT con contrato fijo discontinuo que tras acceder a la condición de funcionario público solicitó el reconocimiento de los servicios prestados a la Administración como empleado laboral, teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo y, por consiguiente, incluyendo los intervalos en que no recibió llamamientos.

Es verdad que el artículo 1 de la Ley 70/1978 habla de servicios "efectivos", por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración. Sin embargo, esta idea básica se ve inevitablemente matizada por dos consideraciones.

TS. Jubilación no contributiva. Cálculo de ingresos de la unidad familiar. Debe descontarse la cantidad que paga uno de sus integrantes en concepto de pensión alimenticia en favor de sus propios hijos, que forman parte de una unidad familiar diferente

Jubilación no contributiva. Cálculo de ingresos de la unidad familiar. Debe descontarse la cantidad que paga uno de sus integrantes en concepto de pensión alimenticia en favor de sus propios hijos que forman parte de una unidad familiar diferente. Imagen de una comida familiar de varias generaciones

Jubilación no contributiva. Cálculo de ingresos de la unidad familiar. Determinación de si debe descontarse de los ingresos de la unidad familiar el importe de la pensión de alimentos que paga el hijo de la beneficiaria de la prestación en favor de sus propios hijos que forman parte de una unidad familiar diferente.

No puede computarse como ingreso de la unidad familiar la suma correspondiente a la pensión de alimentos que uno de sus integrantes está obligado a pagar en favor de sus propios hijos, en tanto que se trata de unas cantidades de las que no va a disponer como ingreso para contribuir al sostenimiento de la unidad familiar en la que se integra, por estar obligado a transferirlos a una unidad familiar distinta de aquella de la que forma parte.

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