Exención del IRPF en la capitalización de la prestación por desempleo. Consulta DGT
Enviado por Editorial el Vie, 14/10/2016 - 08:48
Un trabajador cuando ve extinguido su contrato de trabajo tiene la posibilidad de percibir, en un solo pago, toda la prestación por desempleo que le corresponda conforme a las cotizaciones realizadas, para ello debe reunir una serie de requisitos que viene recogidos en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio y en el artículo 34 de la Ley 20/2007
Conforme al artículo 7 n) de la Ley 35/2006 del IRPF que trata sobre las rentas exentas en este impuesto, estos ingresos están exentos siempre que las cantidades percibidas se destinen a la finalidad establecida por la normativa antes citada y una de las opciones que permite la norma es que el trabajador se incorpore como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales siempre que se mantenga esa participación durante al menos cinco años.