Los delegados de prevención pueden consultar los datos de los partes de accidente de trabajo de forma disociada
Enviado por Editorial el Jue, 18/11/2010 - 09:36
Según se desprende de una consulta planteada a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los delegados de prevención pueden acceder a los datos de salud de los trabajadores contenidos en los partes de accidentes de trabajo y en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Según señala el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), corresponde a los delegados de prevención las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la LPRL, entre las que se señala: «Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales».