Instrucción de la D.G. de inmigración sobre trabajadores nacionales de Rumanía y familiares y Addenda
Enviado por Editorial el Mié, 16/11/2011 - 12:08
Análisis de la Instrucción DGI/SGRJ/5/2011 de la Dirección General de Inmigración sobre el régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares así como de su Addenda correspondiente de 16 de septiembre de 2011.
Con fecha de 1 de enero de 2007, se hizo efectiva la adhesión de Rumanía a la Unión Europea como miembro de pleno derecho aplicándose respecto de la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena, un periodo transitorio.
España, acordó que dicho periodo transitorio sería en principio de 2 años contados a partir del 1 de enero de 2007.
Posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, se adoptó la decisión de no imponer un nuevo periodo transitorio.
Sin embargo el Consejo de Ministros, en su sesión de 22 de julio de 2011, decidió reactivar el periodo transitorio y por tanto establecer limitaciones en el acceso al mercado de trabajo, esta limitación tiene vigencia desde la fecha de aprobación del Acuerdo y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2012.
La presente Instrucción se compone de 4 instrucciones: