TSJ. Telefónica. Subcontratación de las tareas de mantenimiento y solución de averías. No puede asumir con sus propios recursos la actividad en caso de huelga en las empresas contratistas

Vulneración del derecho de huelga. Telefónica España, SAU. Asunción con sus propios recursos de las tareas desempeñadas por los trabajadores huelguistas de empresas contratistas (mantenimiento y resolución de averías) que protestaban ante el nuevo contrato bucle de Telefónica que pretendía rebajar los precios de los servicios.

Los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquel, como sucede en el caso, en el que los trabajadores de las empresas subcontratadas prestan servicios para Telefónica España, SAU, y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que sustituye a los trabajadores huelguistas pertenecientes a las empresas colaboradoras contratadas por Telefónica, en cuanto que parte de sus tareas o funciones son asumidas por parte de personal adscrito de modo directo a aquella, no tratándose de servicios mínimos. A ello no obsta el hecho de que exista una cláusula en los contratos que permita a la empresa principal asumir en cualquier momento y sin justificación alguna cualquiera de las actividades de las empresas colaboradoras, mediante la asunción por "recurso propio", pues dicha cláusula tiene virtualidad solo en supuestos en los que no existe vulneración de derechos fundamentales, pero no se puede utilizar para evitar que la huelga convocada consiga su finalidad, que es la de que los trabajadores puedan defender sus derechos laborales, y esto obliga tanto a la empresa empleadora como a la principal. No es explicación razonable la que alega Telefónica en cuanto a que debe atender las obligaciones legales que tiene con el Estado, que podría incluso sancionarle por su incumplimiento, pues esas alegaciones no pueden justificar la vulneración del derecho de huelga llevada a cabo por la empresa principal. No cabe alegar por la recurrente la inexistencia de relación laboral con los trabajadores huelguistas para apelar a la falta de responsabilidad en el ejercicio de su derecho de huelga pues, dado que el ejercicio del citado derecho se ha de proyectar de manera principal sobre la actividad de la empresa principal, cualquier actuación que pudiera desarrollar para neutralizar el ejercicio del derecho de huelga vulneraría este derecho. Se confirma la sanción impuesta a Telefónica de 25.000 euros.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2018, rec. núm. 99/2018)