Diálogos con la jurisprudencia. Tiempo de trabajo y guardias de disponibilidad

Diálogos de la doctrina judicial y científica con la doctrina judicial y jurisprudencial sobre el sistema de la Carta Social Europea

El criterio doctrinal y jurisprudencial sobre el tiempo de trabajo establece que este es el espacio temporal en el que la persona trabajadora está en el puesto de trabajo y desempeñando su actividad y funciones para quien la contrató, lo cual se corresponde con la definición de la Directiva 2003/88/CE, y, en contraposición a ello, el tiempo de descanso es todo el periodo que no es de trabajo. Surgen entonces toda una serie de cuestiones relativas a los periodos en los que, sin trabajar efectivamente, las personas deben estar a disposición de la empresa. Ante el binomio tiempo de trabajo y tiempo de descanso, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido abordando la interpretación de los espacios intermedios en función de la casuística. Por el contrario, la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, a partir de lo que dispone el artículo 2 de la Carta Social Europea, ha señalado que el periodo de las llamadas guardias de localización, en tanto hay una disponibilidad de la persona trabajadora para prestar servicios, aun cuando conlleve una ausencia de trabajo efectivo, no puede constituir un criterio suficiente para considerar dicho periodo como tiempo de descanso.

Palabras clave: tiempo de trabajo y de descanso; trabajo efectivo; guardias de localización; derechos de conciliación; seguridad y salud laboral; Carta Social Europea.

Francesc Xavier Gonzàlez de Rivera Serra
Magistrado del Juzgado número 3 de Barcelona
Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pompeu Fabra

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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Sumario

1. Introducción
2. Guardias de localización
3. Tiempo de trabajo en la Carta Social Europea