TS. Tiene derecho a la incapacidad permanente total el albañil que sufre la pérdida total de visión en un ojo

albañil que sufre la pérdida total de visión en un ojo

Incapacidad permanente total. Trabajador, de profesión albañil, que pierde la visión de un ojo en accidente de trabajo.

Aunque la Escala de Wecker es un método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, no deja de ser una herramienta de valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados, pero que ha de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador. La genérica aplicación de este criterio orientador, junto con lo establecido en el derogado reglamento de accidentes de trabajo, puede arrojar resultados insatisfactorios, al no discriminar ambos entre profesiones, atribuyendo en todos los casos los mismos efectos limitantes a la pérdida de la agudeza visual global sin establecer la menor distinción en razón del tipo de profesión u oficio. Tratándose de una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, el análisis deberá tener especialmente en cuenta los riesgos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de agudeza visual. Descendiendo a los concretos requerimientos de la profesión de albañil, debemos reparar en la existencia de varios factores de riesgo evidente para el trabajador, pero también para terceros, cuya prevención exige una adecuada agudeza visual binocular y que resultan incompatibles con la visión monocular derivada de la pérdida total de uno de los ojos. De una parte, la utilización de maquinaria y equipos de trabajo y herramientas cortantes, punzantes o perforantes, para lo que sin duda constituye un serio peligro la falta de una adecuada visión binocular. De otra, esa profesión exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone. La visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las distancias, lo que resulta incompatible con el desempeño de una actividad laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables. A lo que incluso puede añadirse la posibilidad de sufrir además alguna clase de lesión en el ojo sano, por los múltiples factores de riesgos no desdeñables que existen en las obras de construcción, como lo evidencia el hecho de que la pérdida del ojo en el caso analizado se ha producido justamente por un traumatismo sufrido en el puesto de trabajo. Por tanto, la calificación efectuada por el INSS en vía administrativa fue ajustada a derecho, puesto que la profesión del trabajador, albañil, así como sus dolencias derivadas de un traumatismo penetrante ocular derecho consistieron en «pérdida de visión ojo derecho traumática, fotofobia», «contraindicándose tareas de riesgo para si o terceros, las que exigieran visión binocular y las específicamente reglamentarias». (Vid. STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 4 de septiembre de 2024, rec. núm. 678/2024, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 29 de enero de 2026, rec. núm. 4623/2024)