TSJ. No se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el reinicio de la actividad fija discontinua al comenzar una nueva campaña, aun cuando se presten servicios a tiempo parcial

Prestación por desempleo. Incompatibilidad de la prestación con el trabajo de personal fijo discontinuo cuando reinicia su actividad, sin distinguir el tratamiento para trabajo a tiempo parcial o para uno a jornada completa.
En el régimen de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo se prevé la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciendo de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Dicha previsión se recoge en el artículo 282.1 de la LGSS, así como en el artículo 15.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Sin embargo, el artículo 6.5 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, determina que «al trabajador de carácter fijo discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior, igual o superior respectivamente a (doce) meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo.» Es decir, el artículo 6.5 constituye una norma de carácter especial referida a los trabajadores de carácter fijo discontinuo, que prevé la suspensión o interrupción en el pago de prestaciones cuando la actividad se reinicia, sin distinguir el tratamiento para trabajo a tiempo parcial o para uno a jornada completa. En aplicación de esta norma especial, el trabajador fijo discontinuo no puede compatibilizar la percepción de una prestación por desempleo con el reinicio de la actividad fija discontinua al comenzar una nueva campaña, aun cuando se presten servicios a tiempo parcial, sino que la prestación debe suspenderse o extinguirse, según corresponda. En el presente caso, la trabajadora venía percibiendo prestación contributiva por desempleo desde el 23-7-2024, y en fecha 1-10-2024 reinicia la actividad fija discontinua que tenía interrumpida, por lo que, en aplicación de la normativa expuesta, procede suspender el abono de la prestación reconocida.
(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2025, rec. núm. 1207/2025)


