TSJ. Trabajadora embarazada de 7 meses que, ocultando su estado tras una chilaba, es contratada en el sector de la hostelería. La baja a los 5 días por lumbalgia no implica fraude (ni en la contratación, ni en el acceso a prestaciones)

La trabajadora prestó efectivamente servicios sufriendo una baja por IT derivada de accidente de trabajo. Imagen de tienda de caftanes o chilabas

Fraude en el acceso a la prestación de maternidad. Trabajadora embarazada de 7 meses que es contratada como ayudante de cocina, portando una chilaba con la que ocultaba su estado de gestación. Acceso a los 5 días a la situación de IT derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de lumbago.

En el caso analizado, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la trabajadora por actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden por maternidad, dando por buenas las manifestaciones de la empresa en las que afirmaba que de haber sabido que la trabajadora se encontraba embarazada no la habrían contratado, dado que el puesto era para ayudante de cocina y este trabajo podía suponer un riesgo para la salud del nasciturus o de la propia trabajadora embarazada. En este contexto, descartada la connivencia empresarial, no puede cargarse sobre la trabajadora toda la responsabilidad derivada de la actuación fraudulenta sancionada, puesto que, aunque fuera solo durante 5 días, aquella prestó efectivamente servicios. Tampoco puede aceptarse la existencia de simulación en la baja por incapacidad temporal y menos imputable exclusivamente a la trabajadora demandante, pues se trató de una baja por accidente de trabajo, por lo que la empresa debió expedir el correspondiente parte. Sea como fuere, la baja no ha sido dejada sin efecto en momento alguno o al menos no consta esta circunstancia. Nos encontramos, por tanto, ante un contrato de trabajo que no puede tacharse de nulo y al amparo del cual la trabajadora demandante prestó efectivamente servicios durante cinco días y después nos encontramos ante una baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que no ha sido dejada sin efecto. En tales circunstancias, no puede aceptarse la existencia de fraude de ley descartada por la juez de instancia. Distinto sería el caso de haberse constatado por la inspección de trabajo una connivencia entre la empresa y la trabajadora, lo cual no fue constatado en momento alguno.

(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 9 de diciembre de 2021, rec. núm. 266/2021)

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