TSJ. Trabajadora fija discontinua. Desempleo. La compatibilidad admitida por el SEPE con el desempeño de otro trabajo a tiempo parcial no se ve alterada por el mero cambio en este de la persona del empleador

No puede hablarse de una nueva contratación, sino de una mera novación subjetiva. Imagen de limpiadora y productos de limpieza

La protección por desempleo. Trabajadora fija discontinua. Compatibilidad con el desempeño de otro trabajo a tiempo parcial cuando se produce un cambio subjetivo en la persona del empleador.

En el caso analizado, la trabajadora (limpiadora) mantenía dos contratos de trabajo a tiempo parcial, uno fijo discontinuo, de 19 horas semanales, y otro de interinidad (por sustitución), de 3 horas semanales. En junio de 2020 se le reconoció la reanudación de la prestación por desempleo en el periodo de inactividad del contrato fijo-discontinuo, admitiendo el SEPE la compatibilidad de esta prestación con la realización por la demandante de otro trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, dejó de abonarle la prestación en agosto de 2020 al producirse el 1 de ese mes un cambio en la persona del empleador en la relación laboral de 3 horas semanales (por subrogación), interpretando que ese cambio de empleadora en una nueva colocación, distinta de aquella por la que ya se había reconocido la compatibilidad, por lo que debía de haber formulado nueva solicitud de compatibilidad de prestaciones dentro de los 15 días siguientes a la nueva colocación. En este contexto debe entenderse que, cuando opera una simple subrogación prevista en convenio colectivo o una verdadera sucesión de empresas de las reguladas en el artículo 44 del ET, no puede hablarse de una nueva contratación, sino de una mera novación subjetiva dentro del mismo contrato de trabajo, máxime si ese cambio de la persona del empleador en la relación laboral implica que esta se mantiene en sus propios términos, sin modificarse el contenido esencial de la misma y, sobre todo, sin que sufra variación la jornada de trabajo. Por tanto, el mero cambio  de la persona del empleador en la relación laboral que se ha declarado compatible no puede en modo alguno equipararse a una nueva colocación, ni hacer perder a la demandante la compatibilidad reconocida, ya que la compatibilidad prevista en el artículo 282.1 de la LGSS se refiere a la relación laboral a tiempo parcial, no a la persona del empleador (incluso si ese empleador contingentemente y, en todo caso después del periodo reclamado, coincidiera con la del empleador de la relación fija-discontinua).

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2022, rec. núm. 1090/2021)

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