TS. La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce un ERTE que afecta al resto de la plantilla y es incluida en el mismo

No es posible aplicar una segunda causa de suspensión con el contrato ya suspendido. Mujer embarazada tomándose un té

Suspensión de la prestación de riesgo durante el embarazo por la existencia de un posterior expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Sentencia dictada en suplicación en la que se señala que «no puede haber riesgo durante el embarazo si no hay actividad empresarial, luego no hay razón para continuar con el contrato suspendido por un riesgo que no existe».

En el caso analizado, nos encontramos ante una situación en la que concurre una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y, posteriormente a ella, se presenta otra causa de suspensión que se pretende hacer valer como causa que impediría mantener la prestación derivada de la primera suspensión. En este contexto es preciso señalar que, cuando está suspendido el contrato de trabajo por un ERTE y posteriormente la trabajadora queda embarazada no existirá derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo en tanto se mantenga dicha suspensión, en la medida en que no tiene obligación de realizar trabajo que le produzca riesgo. Por el contrario, cuando la existencia de dicho riesgo provoca la suspensión del contrato de trabajo, la existencia de una causa posterior que hubiera podido dar lugar a la suspensión del contrato, de ninguna manera tendrá consecuencia alguna, en tanto que es irracional pretender suspender un contrato de trabajo que ya está suspendido. Y ello sucede tanto cuando el embarazo es cronológicamente anterior al ERTE, como cuando finaliza una suspensión del contrato sustentada en un ERTE, durante aquella se ha producido el embarazo y, en ese instante, se plantea la obligación de reincorporación a un puesto de trabajo que implica riesgo, momento en que finalizada la suspensión derivada del ERTE se activará la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Por ello, la demandante tiene derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo en tanto dure este y exista la causa de suspensión prevista en el artículo 45.1 e) del ET, sin que sea posible extinguir dicha prestación por causa distinta a la prevista en el artículo 187.2 de la LGSS, que establece con total claridad que la percepción de la prestación «finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado». En el presente caso no concurre ninguna de ambas circunstancias y desde luego no cabe entender que el hecho de que se haya producido un ERTE pueda incluirse en ninguna de las previsiones anteriores. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 11 de enero de 2024, rec. núm. 146/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2025, rec. núm. 1198/2024)