TSJ. Trabajadora en situación de incapacidad permanente total revisable que da a luz después de la resolución de revisión de grado, pero antes de la fecha de finalización de los efectos económicos. ¿Se encuentra en situación asimilada al alta?

Sí, como en la antigua invalidez provisional. Madre amorosa con su bebé recién nacido en una habitación de hospital

Prestación por nacimiento y cuidado de hijos. Requisito de alta o alta asimilada. Trabajadora que, en la fecha del parto, se encuentra en situación de incapacidad permanente total revisable antes de 2 años, justo en un momento en que ya existe resolución de revisión de grado, pero con efectos económicos hasta el último día del mes.

La situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mientras se está percibiendo la pensión, ni determinan el alta en régimen alguno de la Seguridad Social, ni se contemplan como situaciones asimiladas al alta en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, y ello incluso en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad permanente con revisión por previsible mejoría antes de dos años), en el que el pensionista tiene simplemente suspendido su contrato de trabajo, situación de mera suspensión y finalización probable de la pensión de incapacidad permanente que hace un tanto inexplicable que desde el punto de vista reglamentario no se haya tenido en cuenta como posible situación asimilada al alta, en ciertos casos y circunstancias. Más aún cuando jurisprudencialmente la antigua invalidez provisional, que en buena medida es el precedente de la actual incapacidad permanente revisable, se venía considerando situación asimilada al alta. En el supuesto analizado, en el mes de junio de 2022, cuando el INSS revisó la incapacidad permanente de la demandante, la actora no estaba, ciertamente, en situación de alta, pues era pensionista de incapacidad permanente. Pero ya en ese mes la demandante se encontraba no solo embarazada, sino evidentemente en avanzado estado de gestación, pues dio a luz justo el día antes de finalizar los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente, y dos días antes de volver a ser dada de alta por su empleadora, porque, por lo que resulta de los hechos probados y antecedentes no cuestionados, la demandante tuvo un comportamiento diligente en cuanto recibió la resolución del INSS revisando por mejoría la incapacidad permanente total (resolución fechada el 13 de junio y que la demandante ya conocía el 20 de ese mes), informando a la empresa de esa resolución y de su voluntad de reingresar al trabajo. Si la demandante no pudo ser dada de alta antes de dar a luz fue exclusivamente porque el INSS prorrogó la pensión de incapacidad permanente hasta el 30 de junio de 2022, y esto coloca a la trabajadora en una particular e inaceptable situación de desprotección para el supuesto de sobrevenir la contingencia determinante de otra prestación en ese concreto periodo en el que ya se sabe que la situación de incapacidad permanente no va a mantenerse, especialmente en casos de contingencias, como el nacimiento de hijo, en el que la trabajadora tiene muy poco control sobre la fecha concreta en la que puede producirse el hecho causante, y en el que entran en juego no solo los intereses de la demandante, sino los de su hijo recién nacido. Ante todas estas circunstancias, debe aplicarse la interpretación no formalista del requisito de estar en alta o situación asimilada, porque si en la fecha del parto la demandante no estaba en situación de alta, lo fue por causas que escapaban a su control, por no poder solicitar reincorporarse a su empresa hasta tanto se mantuvieran los efectos económicos de la incapacidad permanente (que se prorrogó hasta el 30 de junio pese a que ya desde el 13 de junio el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideraba que no procedía tal situación de incapacidad permanente), pese a que la misma sí que estaba en alta cuando se le reconoció la incapacidad permanente total revisable, y mostró su voluntad de volver a estar en alta en cuanto supo que se iba a extinguir tal pensión.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2024, rec. núm. 684/2023)