TS. Trabajadora que supera un proceso de selección de personal laboral fijo sin obtener plaza. La posterior sucesión de contratos con abuso en la temporalidad implica la declaración de fijeza

TS. Trabajadora que supera un proceso de selección de personal laboral fijo sin obtener plaza. La posterior sucesión de contratos con abuso en la temporalidad implica la declaración de fijeza. Imagen de una mujer con carpetas entre sus brazos

Ayuntamiento de Madrid. Trabajadora que participa en proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo superando la puntuación mínima exigida, pero sin obtener plaza al haber otros candidatos con mejor puntuación. Suscripción posterior de varios contratos temporales que se prolongaron fraudulentamente durante varios años.

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, regula los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. Esta norma exige dos requisitos acumulativos: sucesión o renovación de contratos de trabajo y abuso en la temporalidad (relación laboral inusual o anormalmente larga). De conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), la cláusula 5 no tiene efecto directo, por lo que no puede invocarse para eludir la aplicación de una norma nacional contraria a ella. Por esta razón, la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos y se limitaría la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea. En este supuesto, el abono de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada que debe aplicarse para la efectividad de dicha cláusula 5. Se trata de una indemnización independiente y, en su caso, adicional a la indemnización extintiva, ya que su finalidad no es compensar la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral, sino reparar la situación de precariedad del trabajador abusado. Esta indemnización compensatoria tiene que diferenciar entre daños materiales (ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso) y daños morales. En el caso de los daños morales hay que fijar una indemnización presuntiva que opere como mínimo, sin perjuicio de que, cuando se acrediten unos perjuicios superiores, se indemnicen en su integridad. Con esa finalidad se puede utilizar orientativamente la LISOS (arts. 7.2 y 40.1). En este contexto, también constituye medida adecuada para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo (no temporal) y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija, porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. En el caso analizado, la atora reclama la fijeza. No solicita una indemnización por abuso en la temporalidad. Al haber superado un proceso selectivo para acceder a personal fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, posteriormente, haber sufrido abuso en la temporalidad, debe declararse que tiene una relación laboral fija. Al no haber reclamado ninguna indemnización, no es dable entrar en su examen. Pleno. Voto particular. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 12 de mayo de 2013, rec. núm. 1432/2022, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 11 de mayo de 2026, rec. núm. 3543/20239)