TS. Trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que realizan su actividad de manera compactada. Una vez realizado el periodo de parcialidad convenido no se genera situación legal de desempleo

Trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que realizan su actividad de manera compactada. Imagen de una mujero mirando la pantalla del ordenador con cara preocupante

La protección por desempleo. Trabajadora que presta servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (73,97 %) correspondiente a 270 días y que ha realizado la totalidad de su actividad de forma compactada. Reclamación de la prestación por desempleo al finalizar los 270 días. Improcedencia.

En la presente litis la trabajadora no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 267.1 de la LGSS como «situación legal de desempleo». En efecto, no se ha producido la extinción o suspensión del contrato ni tampoco una reducción de jornada. La actora había realizado la totalidad de su actividad laboral, es decir el 73,97 % de jornada, correspondiente a 270 días, cuando solicitó prestaciones por desempleo. No ha habido suspensión de contrato ni reducción de jornada, ya que la actora realizó la totalidad de la jornada para la que había sido contratada, percibiendo la pertinente retribución, no constituyendo situación legal de desempleo el resto de jornada hasta alcanzar la jornada a tiempo completo. En efecto, si su contrato es indefinido a tiempo parcial, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido, no se genera situación legal de desempleo. Atendiendo a lo establecido en el artículo 262.2 y 3 de la LGSS, la actora no se encuentra en situación de desempleo total ni parcial. Situación similar ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 11 de noviembre de 2020, rec. núm. 3337/2018, en la que se declaró que no tenía derecho a percibir prestación de desempleo el jubilado a tiempo parcial que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial por la parte de jornada que realiza. No tiene derecho a percibir prestación de desempleo por la parte de jornada que no realiza ya que esa parte corresponde a la jubilación parcial.

(STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2021, rec. núm. 877/2020)

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