TS. Trabajadores fijos discontinuos de la AEAT. El cálculo de la antigüedad a efectos de promoción económica y profesional debe efectuarse sobre el periodo total de prestación de servicios

AEAT. Trabajadores fijos discontinuos. Imagen de un calendario donde sale una tarjeta de crédito y un señor encima de muchas monedas

AEAT. Trabajadores fijos discontinuos. Interpretación del artículo 67 del convenio colectivo. Adquisición de los derechos de promoción económica y profesional en virtud de los días efectivamente trabajados. Improcedencia.

Teniendo en cuenta que el auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y C-472/18, se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los periodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, y que la citada normativa constituye una discriminación indirecta, al resultar aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos, la sala cambia la doctrina que sobre este asunto venía manteniendo hasta la fecha. Así, no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral. De no seguirse esta interpretación, se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial –fijos discontinuos– en relación con los trabajadores a tiempo completo, ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados. Además, no hay que olvidar que el porcentaje de trabajadoras que prestan sus servicios en la AEAT es muy superior al de trabajadores –un 78,09 % de mujeres y un 21,91 % de hombres, proporción que se mantiene estable con respecto a los años anteriores–, por lo que resulta evidente que la aparentemente neutra regulación convencional afecta mayoritariamente a las trabajadoras. Por esta razón, no cabe una aplicación literal del artículo 67 del convenio para regular la antigüedad de los trabajadores de la demandada, ya que entraña una discriminación indirecta para las trabajadoras.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2019, rec. núm. 2309/2017)