TS. Trabajadores fijos discontinuos. Reclamación de horas garantizadas en convenio que no llegan a realizarse en su totalidad durante la temporada. Debe seguirse el procedimiento de reclamación de cantidad y no el de despido

Ocio y Parques Temáticos de Benidorm, SLU. Adecuación/inadecuación de procedimiento. Trabajadores fijos discontinuos. Reclamación a la empresa del pago de las horas que, a criterio de los demandantes, se encuentran garantizadas en el convenio colectivo y que no han llegado a realizarse en su totalidad durante la temporada correspondiente a una determinada anualidad.

El procedimiento ordinario de reclamación de cantidad es adecuado para el ejercicio de la acción en litigio, sin que debieren los trabajadores acudir al proceso de despido, ya que no se discute la falta de llamamiento o la alteración del orden previsto en el convenio, sino que lo reclamado es el abono a precio de salario de la diferencia entre las horas de trabajo efectivamente realizadas en la temporada del año 2010 y las que debieron de haberse trabajado conforme al mínimo de 1.200 horas garantizadas por el convenio colectivo.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de enero de 2019, rec. núm. 3984/2016)