TS. Los trabajadores con jornada reducida por guarda legal tienen derecho a percibir en su integridad, y no en proporción a la jornada realizada, el plus festivos, por exceso de tiempo de relevo y los vinculados a acciones de desarrollo profesional

Trabajadores con jornada reducida por guarda legal. Derecho a percibir en su integridad, y no en proporción a la jornada realizada, el plus festivos, por exceso de tiempo de relevo y módulo ADP (acciones de desarrollo profesional).
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal tanto a los hombres como a las mujeres, son más numerosas las mujeres que solicitan y permanecen con reducción de jornada por el cuidado de los hijos e hijas menores de doce años que los hombres que se acogen a esta posibilidad, lo que puede dificultar la promoción laboral y la igualdad efectiva, acentuando la situación de desventaja de la mujer en las relaciones laborales y dificultando la corresponsabilidad en las tareas del cuidado de los hijos e hijas menores. A la vista de dicha doctrina, resulta evidente que el plus festivos no está relacionado con la cantidad de horas trabajadas, sino con la penosidad que implica trabajar el día en que socialmente se descansa, circunstancia que dificulta claramente la vida social y familiar, y dicha penosidad, derivada de rotar entre distintos turnos de festivos, en lugar de tener horario fijo, es la misma se trabaje a jornada completa o a tiempo parcial. Respecto al plus por exceso en el tiempo de relevo, el mismo tiene por finalidad compensar una circunstancia que se produce puntualmente y que implica la obligación de espera hasta recibir el relevo, siendo esta totalmente independiente de que el tiempo trabajado haya sido a jornada completa o a tiempo parcial. En cuanto a las ADP, los incentivos que regula están vinculados al incremento de las competencias del trabajador y a la mayor capacitación y polivalencia que haya podido adquirir tras el correspondiente programa de formación, por lo que es correcta la pretensión de que su retribución lleva implícita la realización de la actividad y no puede relacionarse con la cantidad de horas que se trabajen ordinariamente, sino con el hecho de que se está recibiendo una formación que facilitará en el futuro la rentabilidad empresarial, además de que existe una clara disponibilidad ajena a la duración de la jornada. En este contexto, debe estimarse que los pluses mencionados deben abonarse en su cuantía completa, sin que puedan ser reducidos proporcionalmente en función de la jornada a tiempo parcial. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 11 de junio de 2024, núm. 66/2024, casada y anulada en parte por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 4 de julio de 2025, rec. núm. 212/2024)