Trabajo marítimo: cambios en la regulación de los botiquines a bordo

Trabajo marítimo: cambios en la regulación de los botiquines a bordo. Imagen de un muñeco médico lista de verificación

En el BOE del 22 de diciembre, y con entrada en vigor el 23, se publica el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, para trasponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión de 24 de octubre de 2019. Con este propósito:

  • Modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, afectando a:
    • los artículos 3 (tipos de botiquines y contenido), 4 (modelo de contenedores y armarios), 6 (prescripción, dispensación y control de fármacos), 7 (revisión periódica de botiquines), 8 (procedimiento de revisión) y 9.1 (local de cuidados médico-sanitarios);
    • las disposiciones adicional única (Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo) y final única (facultades de aplicación y desarrollo);
    • los anexos I (categoría de buques y tipos de botiquín), II (dotación de los botiquines según su categoría), IV (documentos de control del contenido de los botiquines), VI (modelos de certificados de revisión de los botiquines), VII (modelos de armarios y contenedores para el botiquín a bordo), VIII (modelo unificado de solicitud a cumplimentar por las empresas –procedimiento de botiquines–), X -nuevo-(suministro de medicamentos para el botiquín).

Los armadores disponen de un plazo máximo de 3 meses a partir del 23 de diciembre de 2021 para adaptar los botiquines de sus buques, embarcaciones, botes salvavidas y balsas salvavidas a esta nueva regulación.

  • Deroga la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, y la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
  • Modifica el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero, dando nueva redacción al apartado 54 (instalaciones para la atención de pescadores enfermos o lesionados) de su anexo I (disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al alojamiento a bordo) para hacer extensiva la obligación de disponer de un local separado (antes «enfermería separada») que permita dispensar cuidados médicos a los buques pesqueros de más de 500 toneladas de registro bruto en los que viajen 15 o más pescadores durante más de 3 días, y en los buques pesqueros de 45 metros de eslora o más, independientemente del número de tripulantes y la duración del viaje.