Publicado en el BOE el Acuerdo por el que se reactiva el periodo transitorio de libre circulación de ciudadanos rumanos

La ORDEN PRE/2072/2011, de 22 de julio, publica en el BOE , el Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

Este Acuerdo se adoptó por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior.

El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, (DOUE  L 157 de 21 de junio de 2011) se materializó el 1 de enero de 2011 y prevé la existencia de un periodo transitorio de hasta 7 años, durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.

El anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión incluida en el Tratado de Adhesión, prevé la posibilidad de que los estados miembros reactiven el periodo transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan por tanto la aplicación de los articulos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.º 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (corrección de errores BOE de 28 de julio de 2011).

Esta medida de regulación de acceso al mercado de trabajo tiene vigencia desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

A finales del 2012, el gobierno evaluará los efectos del indicado periodo transitorio y en función de las conclusiones, acordará la continuidad del mismo o lo dará por finalizado.