Aunque los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar legalmente horas extraordinarias, esta circunstancia no impide que se retribuyan los excesos de jornada que puedan efectuar

A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 15 de marzo de 2011, precisando que los excesos de jornada determinarán que el contrato de trabajo se considere a tiempo completo, generándose derecho a las diferencias entre el salario percibido a tiempo parcial y el que le correspondería percibir al empleado por la totalidad de la jornada. En el supuesto analizado, siendo la jornada pactada en el contrato de 30 horas semanales, las restantes horas trabajadas habrán de retribuirse como ordinaras hasta alcanzar las 40 horas a la semana, de manera que solo las que excedan de esas 40 podrán reputarse como extraordinarias y retribuirse como tales.