AN. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente el permiso de 5 días por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización, cuando requiera reposo domiciliario, aun cuando este fuera de duración inferior

No procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento. Hombre con pie herido en reposo domiciliario

Permiso de 5 días por intervención quirúrgica de pariente sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Determinación de si debe ser de 5 días en cualquier caso o depende del tiempo que establezca el facultativo.

El artículo 37.3 del ET dispone que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (...)». Y a continuación reconoce el permiso de cinco días que ahora analizamos. Si ello es así, la expresión «y por el tiempo siguiente» no deja lugar a dudas: el legislador ha previsto expresamente que la situación de permiso recogida en su apartado b) exige una protección con cinco días de permiso, ni más ni menos. Si hubiese querido limitar su duración a un periodo inferior, expresamente lo hubiera previsto, sin que el precepto incorpore una dicción como «hasta cinco días» u otra similar que permita reducir el permiso a un periodo inferior. Tampoco podría ampliarse la duración del permiso a una extensión mayor, caso de considerarse que la causa del mismo continúa vigente, pues la dicción es taxativa: cinco días. No hay que olvidar que una intervención quirúrgica sin hospitalización, dada su menor entidad o gravedad, sí lleva aparejada un reposo domiciliario, el necesario para la recuperación del paciente, lo que pudiera equivaler al ingreso hospitalario en caso de una cirugía mayor. Ahora bien, el hecho de que se prescriban determinados días de reposo, no quiere decir que necesariamente tras su conclusión (aun cuando el plazo sea menor a cinco días), se haya producido el alta y curación del paciente, pues el reposo domiciliario va más allá de las obligaciones de prestar servicios retribuidos, y se extiende a otras actividades que son distintas de la actividad laboral. Puede que el reposo no continúe pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente. Lo que no cabe es colocar en el mismo plano la terminación del reposo con el alta médica, ni presuponer que el fin del reposo implica la reincorporación del familiar a su actividad laboral. Es cierto que el artículo 37.3 b) del ET recoge distintos supuestos, pero también lo es que no distingue situación diferenciada alguna dependiendo de la gravedad de la situación o de la mayor o menor duración del cuidado. Se reconocen sin excepción cinco días para todos los supuestos allí recogidos. Aunque no se considera descabellado o irracional el argumento aducido por la empresa de que, terminado el reposo domiciliario, caso de producirse la incorporación al trabajo, continúe el permiso del familiar encargado de prestar cuidados, la voluntad del legislador es clara respecto a la duración del permiso, por lo que, en caso de producirse situaciones de fraude, el mismo habrá de acreditarse para adoptar las medidas que en su caso convengan. A juicio de la Sala, la problemática del permiso retribuido por intervención quirúrgica de familiares que precise reposo domiciliario pudiera situarse más bien en una cuestión de justificación a posteriori. Pero no procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento del permiso reconocido que, a priori, no parece respaldado por la voluntad del legislador, que presume la necesidad de reconocer los cinco días de permiso en el supuesto analizado. En consecuencia, se ha de estimar la demanda y reconocer el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente el permiso de cinco días por intervención quirúrgica de familiar cuando requiera reposo domiciliario.

(SAN, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2025, núm. 131/2025)