Trabajar lo mismo para cobrar menos. El ejemplo de los trabajadores a tiempo parcial de la Administración

El aumento de la jornada ordinaria semanal de los empleados públicos del sector estatal de 35 a 37,5 horas, a raíz del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha tenido reflejo también en las CCAA que, a través de las correspondientes leyes de medidas tributarias, administrativas y financieras, han procedido a hacer lo propio con el fin de ¿incrementar la productividad? del personal a su servicio, esfuerzo que se ha entendido imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en la que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.

Esta medida, calificada por muchos como necesaria y por otros –los afectados- como injusta o desmotivadora, se agrava en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, quienes, según la STSJ de Castilla y León/Valladolid, de 12 de diciembre de 2012, no verán aumentada la jornada en proporción al incremento de la jornada de los trabajadores fijos sino reducido su salario.

El punto de partida del conflicto lo encontramos  en la Ley de Castilla y León 1/2012 que, en su artículo 65 1, dispuso la elevación de la jornada de trabajo aplicable a los empleados de la Comunidad Autónoma, sobre una base de treinta y siete horas y media semanales en proyección anual, en sustitución de la anterior de treinta y cinco horas semanales.

Aclara el magistrado, antes de hacer ninguna otra consideración, que se trata de la aplicación directa de una disposición legal relativa a jornada, la contenida en el artículo 65 de la citada Ley autonómica, y no de una modificación impuesta por voluntad empresarial en función de circunstancias económicas, organizativas, técnicas o productivas. Nos hallamos, por tanto, fuera del ámbito del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Ante una elevación de la jornada en la Administración, aplicable directamente a los trabajadores a tiempo completo, la cuestión estriba en determinar cuál es la solución correcta para los trabajadores a tiempo parcial, esto es, si el incremento de jornada dispuesto por la Ley les es aplicable directamente, en proporción a su jornada contratada, o por el contrario supone únicamente un incremento de la jornada de referencia que da lugar a una disminución del porcentaje de parcialidad y, por consiguiente, del salario.

Entiende el Tribunal que, a falta de disposición expresa en la Ley 1/2012, lo que hace la misma es elevar la jornada máxima aplicable. Esa jornada se aplica directamente a los trabajadores a jornada completa (incluso cuando tengan una reducción temporal de jornada por razones familiares), puesto que su obligación es la de realizar la jornada máxima por el salario fijado en el convenio colectivo. Pero en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, lo sustancial de su pacto de parcialidad, conforme al artículo 12 del ET 2, es el número de horas contratado y su distribución.

Lo que se pacta, en definitiva, es la compra por el empleador de "un número de horas al día, a la semana, al mes o al año", de manera que en el contrato deben figurar "el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución" [artículo 12.4 a) del ET].

La "parcialidad" del contrato deriva de que ese número sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, puesto que cuando el trabajador lo es a tiempo completo es innecesario reflejar el número de horas, siendo éste el determinado en el convenio o en el contrato, dentro de los límites legales. Por consiguiente, la Ley no puede interpretarse en el sentido de elevar el número de horas contratadas de los trabajadores a tiempo parcial (número que se contrata en beneficio de ambas partes, dependiendo de las circunstancias la determinación de cuál es la más interesada en su conservación), sino que lo que varía es el número de horas del trabajador ordinario que ha de tomarse como referencia. Al elevarse este, disminuye el coeficiente de parcialidad, lo que determina igualmente que el salario y demás condiciones de trabajo que se disfrutan en proporción a los del trabajador a tiempo completo se vean alteradas.

1Artículo 65. Jornada máxima anual ordinaria.

La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, sea cual fuere la vinculación jurídica con la Administración, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22, 23, 24, 25 o 26 días de vacaciones según los casos, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

Por orden de la Consejería de Hacienda se establecerá el horario de atención al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

2Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.º de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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