Trabajar durante la situación de excedencia voluntaria en empresa concurrente no implica competencia desleal

Para que pueda hablarse de competencia desleal es preciso que la empresa acredite los perjuicios, pérdidas de clientes o daños que le haya podido ocasionar el desarrollo de las labores llevadas a cabo por el trabajador.

La sentencia objeto de comentario trata de determinar los requisitos que deben de concurrir para que pueda determinarse la existencia de competencia desleal en la actitud de un trabajador (transportista) que mientras se encuentra en situación de excedencia voluntaria presta servicios para otra empresa dedicada a la misma actividad.

En este sentido, corresponde a la empleadora afectada demostrar que las labores desempeñadas por el operario durante sólo un mes para otra empresa, haciendo uso de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos, le proporcionaron a ésta alguna ventaja competitiva, provocaron desvío de clientes o causaron a la misma algún perjuicio para sus intereses.

En cualquier caso, como señala la Sala, resulta indiferente que la empresa le abonara una cantidad en concepto de no competencia, ya que esta circunstancia, al negarse el trabajador a firmar acuerdo formal de no concurrencia, no sustituye ni conforma el acuerdo de las partes o la especial vinculación que devendría de la suscripción de dicho acuerdo, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de buena fe contractual impone nuestro ordenamiento.

Llama la atención cómo este pronunciamiento se desvía de la doctrina tradicional sostenida por el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de noviembre de 1983, 7 de febrero de 1984, 17 de abril de 1984, 30 de marzo de 1987, 29 de marzo de 1990, 25 de abril de 1990 y 18 de marzo de 1991, entre otras, donde se afirma que la transgresión de la buena fe contractual es falta de fidelidad del empleado para con la empleadora, que no sólo remunera un trabajo, sino que facilita los medios para adquirir un perfeccionamiento profesional que luego el interesado utiliza en propio provecho, con notorio abuso y evidente menoscabo para quien depositó en él su confianza, sin que a ello obste que no se haya podido probar cualquier acto u operación que ponga de manifiesto la intención competidora del trabajador, bastando simplemente con que de la conducta de éste se deduzca racionalmente un posible riesgo de producirse un perjuicio para la empresa.

STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 25 de febrero de 2010 -rec. núm. 257/2009-.

 

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