Estudios. El trabajo a distancia en los convenios colectivos. Primeras experiencias tras el Real Decreto-Ley 28/2020

Hasta hace apenas un año, y pese a las posibilidades técnicas para haberse generalizado en diversos sectores, el trabajo a distancia (y el teletrabajo como subtipo) en España contaba con una escasa implantación; situación que ha alterado la pandemia sanitaria por COVID-19, precipitando el dictado de normas que pretenden establecer principios regulatorios básicos cuya definición efectiva y desarrollo material se ha confiado a la negociación colectiva. De cómo asuma esta última la misión encomendada por el Real Decreto-Ley 28/2020 dependerá el desarrollo, inmediato y futuro, de una forma de prestar servicios que, anticipándose a lo que debiera haber sido una implantación pausada y sin urgencias, ha de poder acometerse, ya, en condiciones de equilibrio de intereses, igualdad de derechos y preservación de la seguridad y salud laborales. El objeto de este trabajo consiste en analizar de qué manera los convenios colectivos pueden liderar ahora la regulación del trabajo a distancia y en qué forma la nueva normativa ha supuesto un cambio en las experiencias convencionales, debiendo asumir que, debido al poco tiempo transcurrido desde la publicación del real decreto-ley, los datos son escasos y habrán de completarse en posteriores trabajos.

Palabras clave: trabajo a distancia; teletrabajo; negociación colectiva; convenios colectivos.

Fermín Gallego Moya
Abogado
Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Referencias bibliográficas

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