TSJ. Trabajo a domicilio. Sector de contact center. Es accidente de trabajo la caída sufrida en casa durante la pausa de 5 minutos en PVD cuando la trabajadora se dirigía a la cocina a coger un vaso de agua

Trabajo a domicilio; contact center; accidente de trabajo; caída en casa

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Sector de contact center. Trabajo a domicilio. Trabajadora que durante la pausa de 5 minutos en PVD sufre una caída (con resultado de esguince de tobillo) al levantarse para ir a la cocina a coger un vaso de agua.

En este concreto caso la trabajadora estaba desarrollando el trabajo en su domicilio, supuesto que contempla el artículo 13.1 del ET, vigente en el momento en que se produce el accidente, llevándolo a cabo como si se realizara en el centro de trabajo y sin suponer variación en sus condiciones laborales, tal y como consta en el acuerdo firmado con la empresa, y en una pausa del mismo se levantó a beber agua a la cocina, actividad normal dentro de la vida del trabajo, produciéndose igualmente en el supuesto de estar llevando a cabo la prestación de servicios en el centro de trabajo de la empresa, pues es algo normal y frecuente desplazarse por el mismo para acudir al WC o a los dispensadores de agua o a las máquinas expendedoras de bebida, dentro la jornada laboral, teniendo lugar en ese momento el evento dañoso del cual derivó la situación de incapacidad temporal, al torcerse el tobillo derecho. Por lo tanto, el accidente tuvo lugar en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin que se haya acreditado la ruptura de la necesaria relación de causalidad entre la actividad desempeñada y el hecho dañoso, lo que comporta que debe ser aplicada la presunción contenida en el artículo 156.3 de la LGSS.

(STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2023, rec. núm. 1012/2022)

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