El trabajo a tiempo parcial y su impacto en el sistema de pensiones: especial referencia a la pensión de jubilación

Las relaciones laborales a tiempo parcial aumentan su peso en toda Europa, y es una tendencia en alza. Desde un punto de vista económico, parece inevitable. Pero cuestión distinta es que desde un vista de vista jurídico se les aplique un régimen protector precario. Ante esta nueva realidad laboral es incoherente mantener un sistema de protección social asentado en un modelo de trabajo indefinido y a tiempo completo. En este artículo se analiza el impacto económico que tal tendencia va a tener en el sistema de Seguridad Social y se examina si nuestro Derecho de la Seguridad Social se ha adaptado a esta situación (en la línea prevista por el Parlamento Europeo en su Resolución de 14 de enero de 2014, sobre la protección social para todos). Finalmente, se hacen una serie de propuestas lege ferenda, entre las que destaca el que se modifique la fórmula para calcular los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial, en orden a los requisitos, acogiendo la fórmula que se usa con el desempleo: un día trabajado debe computar como cotizado cualquiera que sea la jornada. Igualmente, deben fortalecerse las aportaciones estatales a la financiación de la Seguridad Social (ya que el equilibrio entre contribuciones y prestaciones no se sostiene, entre otros motivos por los complementos por mínimos que con frecuencia percibe quien trabajó a tiempo parcial); y modificar las reglas relativas a la integración de lagunas, evitando que sea la última relación la que marque cómo se integran, buscando un criterio más próximo a la vida laboral, sin que sea una cuestión de azar.

Palabras clave: trabajo a tiempo parcial; pensión de jubilación.

Juan Antonio Maldonado Molina
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚMS. 425-426 (agosto-septiembre 2018)

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