TJUE. Prestación por riesgo durante la lactancia natural: el TJUE ahonda en la protección de las trabajadoras que prestan servicios a turnos y en régimen nocturno

Igualdad de trato. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Acreditación. Discriminación por razón de sexo. Carga de la prueba. Trabajadora que presta servicios como vigilante de seguridad en un centro comercial en régimen de turnos, incluyendo periodos nocturnos. Negativa de la mutua aseguradora a emitir un certificado médico acreditativo de la existencia de riesgos en el desempeño de su puesto de trabajo. Inexistencia en la evaluación de riesgos de una consideración individualizada de la situación de la trabajadora afectada.

Debe considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo a turnos en el que solo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno realiza un trabajo durante el periodo nocturno y, por lo tanto, debe calificarse de trabajador nocturno. Para poder beneficiarse de la protección reforzada contemplada en la Directiva 92/85/CE para las trabajadoras embarazadas en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud. Las reglas de inversión de la carga de la prueba previstas en la Directiva 2006/54/CE se aplican a una situación como la señalada cuando la trabajadora de que se trata expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual para determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de esta Directiva. En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad, lo que constituirá una discriminación directa que permite la inversión de la carga de la prueba. Ahora bien, es necesario recordar que las reglas relativas a la prueba no se aplican en el momento en que la trabajadora de que se trata solicita la adaptación de sus condiciones de trabajo o la prestación económica y, por ello, debe llevarse a cabo una evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo. Estas reglas solo han de aplicarse en una fase posterior, cuando la trabajadora afectada impugna una decisión relativa a esta evaluación de los riesgos ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente. Corresponde entonces a la parte demandada probar que dicha evaluación de los riesgos contenía efectivamente tal examen concreto y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación.

(STJUE de 19 de septiembre de 2018, asunto C-41/17)