Trabajo en varios países: el Tribunal de Justicia aclara la determinación de la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

En 2002, la empresa de transportes Locatrans, establecida en Luxemburgo, contrató como conductor a un ciudadano francés. El contrato de trabajo establecía que estaba sujeto al Derecho luxemburgués y especificaba que el conductor debía realizar operaciones de transporte en diversos países europeos, incluida Francia. La actividad del conductor se fue concentrando progresivamente en Francia, extremo que el empleador reconoció en 2014, alegando que tenía la obligación de afiliar al conductor a la seguridad social francesa. Ese mismo año, tras la negativa del conductor a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans puso fin a la relación laboral.
El conductor interpuso una demanda ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon (Francia), que desestimó sus pretensiones tras haberlas examinado basándose en el Derecho laboral luxemburgués. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Dijon anuló esta resolución al considerar que, según el Convenio de Roma, 1 debía aplicarse la ley francesa debido a que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. Locatrans interpuso un recurso de casación.
El Tribunal de Casación (Francia) consultó a continuación al Tribunal de Justicia. La cuestión esencial que se plantea es cuál es la ley aplicable -de no haberla elegido las partes- cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual.
El Tribunal de Justicia ha respondido que el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en el lugar de trabajo habitual debe tenerse en cuenta, en el marco del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley aplicable a falta de elección de las partes.
El Convenio de Roma limita la libertad de elección de la ley aplicable por las partes, en la medida en que esa libertad no puede dar lugar a que el trabajador quede privado de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección. Para determinar la ley aplicable en ese caso, establece dos criterios de conexión, el del país en el que el trabajador realice habitualmente su trabajo o, en su defecto, la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador. Sin embargo, estos dos criterios de conexión no son aplicables cuando del conjunto de circunstancias resulte que el contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con otro país, en cuyo caso será aplicable la ley de este último.
Según el Tribunal de Justicia, el primer criterio no permite identificar un país cuando el lugar de trabajo habitual se haya desplazado de un país a otro durante el conjunto de la relación laboral.
Por lo tanto, procede remitirse al segundo criterio, el del domicilio del establecimiento que haya contratado al trabajador. En el presente asunto, este se sitúa en Bettembourg (Luxemburgo).
No obstante, el Tribunal de Casación deberá determinar si del conjunto de circunstancias resulta que el contrato de trabajo controvertido presenta vínculos más estrechos con Francia. En el marco de este examen, deberán tenerse en cuenta todos los elementos que caracterizan la relación laboral, como el último lugar de trabajo habitual del conductor y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 155/25
Luxemburgo, 11 de diciembre de 2025
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-485/24


