TS. Transmisión de empresa. Responsabilidad solidaria de 3 años prevista en el artículo 44.3 del ET. ¿Actúa como singular plazo de prescripción?

Sucesión de empresa por actos inter vivos. Responsabilidad solidaria durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión.

El artículo 44.3 del ET no establece plazo de prescripción singular y diverso al general de 1 año previsto en el artículo 59 del ET, sino que solo delimita temporalmente la responsabilidad solidaria que se establece entre cesionario y cedente, fijando al efecto un plazo de actuación –caducidad– de 3 años para el ejercicio de aquella acción –necesariamente viva– que el trabajador pudiera ostentar frente al empresario transmitente. En estos casos, la interrupción de la prescripción frente al cedente opera también frente al cesionario. Sala General. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 78/2016)