TJUE. Matización del Tribunal en relación a la sucesión de empresa cuando la inexistencia de transmisión de los medios de explotación se debe a imperativos técnicos o medioambientales

Transmisión de empresa sin cesión de activos. Imagen de un autobus en carretera

Transmisión de empresa. Servicio público de transporte mediante líneas de autobús. No cesión de los medios de explotación. Contratación por la adquirente de la mayor parte de los conductores. Exclusión de la cesión de los autobuses dadas las normas técnicas y medioambientales vigentes, al exigirse una antigüedad no superior a 15 años y cumplir, al menos, la norma medioambiental “Euro 6”.

Aun cuando el transporte en autobús no puede considerarse una actividad que descanse fundamentalmente en la mano de obra, en la medida en que exige un material e instalaciones importantes, el Tribunal matiza ahora su postura en las situaciones en que no hay transmisión del antiguo al nuevo concesionario de dichos elementos del activo, de tal forma que este hecho ya no supone inexorablemente la exclusión de una situación de transmisión de empresa por no haber conservado su identidad, siendo únicamente un factor a tomar en cuenta. Así, teniendo presente que corresponde al tribunal remitente determinar si otras circunstancias de hecho permiten concluir que se mantiene la identidad de la entidad y, por consiguiente, se da un transmisión de empresa, cuando en virtud de un procedimiento de contratación pública una entidad económica reanuda una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, el hecho de que, debido a requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder adjudicador, esta entidad no adquiera dichos medios, propiedad de la entidad económica que ejercía anteriormente esa actividad, ello no obsta necesariamente a que la reanudación de la actividad pueda calificarse de transmisión de empresa, siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contratación de la mayor parte de la plantilla y la continuación sin interrupción de la referida actividad, permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad económica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.

(STJUE de 27 de febrero de 2020, asunto C-298/18)