Diálogos con la jurisprudencia. El tratamiento de las personas refugiadas en la Carta Social Europea

Diálogos de la doctrina judicial y científica con la doctrina judicial y jurisprudencial sobre el sistema de la Carta Social Europea

La Carta Social Europea establece la protección de las personas refugiadas por remisión a la Convención de Ginebra y a otros acuerdos internacionales a los que se hayan obligado los Estados. Aunque la Carta condiciona su tutela al reconocimiento formal de tal condición, el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza una interpretación ontológica, vinculando la protección con la dignidad de la persona.

Palabras clave: personas refugiadas; derechos sociales; Comité Europeo de Derechos Sociales.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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Sumario

1. El contexto internacional y su incidencia
2. Marco jurídico
3. El tratamiento de las personas refugiadas en la CSE
4. Breves conclusiones y valoración