TS. El Tribunal Supremo aclara cómo se nombran los delegados de prevención en organismos públicos donde prestan servicios funcionarios de carrera y personal laboral

Delegación de la AEAT en la provincia de Alicante. Delegados de prevención. Nombramiento de los cuatro que corresponden en función de la plantilla total de trabajadores. Organismo público en el que prestan servicios funcionarios de carrera y personal laboral.
Los delegados de prevención en las administraciones públicas se configuran como una representación única y conjunta del personal funcionarial y laboral, sin que ninguna de las dos formas de representación —ni la junta de personal ni el comité de empresa— pueda atribuirse de manera exclusiva la facultad de designarlos, excluyendo a la otra. Esta designación debe regirse, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, en función del volumen de empleados públicos que integran cada uno de los colectivos. Dicho principio constituye un elemento esencial, sin perjuicio de que puedan existir pactos o acuerdos que establezcan normas específicas adaptadas a las circunstancias de los distintos centros de trabajo o ámbitos de actuación. El legislador, sin embargo, no ha contemplado la garantía de un mínimo de delegados de prevención para cada colectivo, incluso en aquellos casos en los que uno de ellos tenga una representación muy reducida. De haber sido esa la intención, se habría previsto expresamente la obligación de asignar al menos un delegado al colectivo minoritario, con independencia de su tamaño. Por el contrario, la normativa vigente opta claramente por la aplicación del criterio de proporcionalidad, que no puede considerarse arbitrario, ya que asignar un delegado a un colectivo de escasa entidad supondría distorsionar el equilibrio representativo. En el caso analizado, correspondiente a un centro de trabajo de la AEAT con un total de 822 empleados, se observa una gran diferencia entre ambos colectivos: 771 funcionarios (93,80 %) frente a 51 trabajadores que son personal laboral (6,20 %). De acuerdo con el artículo 35 de la LPRL, deben designarse cuatro delegados de prevención. Aplicando una estricta proporcionalidad matemática, el personal funcionarial tendría derecho a 3,75 delegados, mientras que el personal laboral alcanzaría 0,25. En ausencia de una previsión legal que garantice la presencia mínima de cada colectivo, resulta desproporcionado atribuir un delegado al personal laboral, reduciendo a tres los correspondientes a los funcionarios. Tal distribución vulneraría el principio de proporcionalidad, cuyo objetivo es mantener una correspondencia razonable entre el número de representantes y el volumen de cada colectivo. No obstante, ello no implica que deba aplicarse en todo caso una regla aritmética rígida. Se trata de alcanzar un equilibrio que evite excluir completamente a un colectivo con relevancia suficiente, aunque no alcance el porcentaje necesario para obtener representación directa. A tal efecto, cabe aplicar el criterio del resto mayor, utilizado habitualmente en procesos electorales sometidos a reglas de reparto proporcional. Según este método, el cuarto delegado se asignaría al colectivo con el mayor resto decimal. En este supuesto, el personal funcionarial presenta un resto de 0,75 frente al 0,25 del personal laboral, lo que determina que ese último delegado deba corresponder también al colectivo funcionarial. Solo en caso de que el resto del personal laboral superase el 0,51 cabría una solución distinta. No conduce a una solución diferente el hecho de que pudiere existir alguna categoría profesional o puestos de trabajo cubiertos únicamente por personal laboral o funcionario, ya que tal enfoque carece de respaldo legal y podría generar distorsiones injustificadas en la asignación de la representación. Finalmente, es esencial recordar que los delegados de prevención, con independencia de su origen, deben actuar de manera conjunta y unitaria en defensa de los derechos e intereses de todo el personal. En un ámbito tan sensible como la seguridad y salud laboral, no es admisible que su actuación se rija por criterios corporativos o de pertenencia a un determinado colectivo profesional. (Vid. STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 12 de noviembre de 2024, núm. 2941/2024, casada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 26 de mayo de 2026, rec. núm. 109/2025)


