El Tribunal Supremo confirma que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres

El Pleno de la Sala Cuarta aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia del pasado 15 de mayo
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia del pasado 15 de mayo, que consideró que dicho artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Y añade que, “por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
En el caso concreto resuelto, el Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 2022, que reconoció el complemento de pensión del artículo 60 de la Ley a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres relativos a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15 por ciento en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer dijo y dos años después.
La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos “por aportación demográfica”, también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación. Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones.
(Autor: Comunicación Poder Judicial)
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