TS. La empresa no puede cambiar unilateralmente el obsequio de Navidad por la donación de su importe a una ONG

El TS confirma que la empresa no puede cambiar unilateralmente el obsequio de Navidad por la donación de su importe a una ONG. Imagen de unas tazas para regalar en navidad

Condición más beneficiosa. Obsequio de Navidad. Empresa que lo viene concediendo, sin solución de continuidad, desde 2002 a 2017 inclusive, año en que decide, unilateralmente, entregar su importe a diversas ONG.

Aunque fueran de escasa cuantía, la empresa, voluntariamente, a lo largo de todos esos años, entregó a sus trabajadores con motivo de las fiestas navideñas obsequios como tazas con mensaje, cargadores, imanes marcados a láser, etc. En definitiva, se trata de un beneficio que se ha ido repitiendo a lo largo de más de quince años, en las mismas fechas, por un importe que presenta pequeñas variaciones, existiendo la voluntad empresarial de incorporarlo al nexo contractual, por lo que concurren todos los requisitos de la condición más beneficiosa, lo que impide que pueda ser suprimida o modificada por decisión unilateral del empresario, pues la condición reviste la naturaleza de un acuerdo contractual tácito, ex artículo 3.1 c) del ET y, por lo tanto, mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea suprimida o modificada en virtud de una norma posterior legal o pactada, resultando aplicable la regulación contenida en el artículo 1091 del CC, acerca de la fuerza de obligar de los contratos y del artículo 1256 de dicho texto legal acerca de la imposibilidad de modificar los términos del contrato de forma unilateral. Por lo tanto, la empresa no puede de forma unilateral, limitándose a comunicarlo a la representación legal de los trabajadores, sustituir el objeto que venía entregando a cada uno de los trabajadores, por un donativo a diversas ONG. No se trata de la decisión de la empresa de sustituir un determinado objeto por otro diferente, con lo que no ha suprimido la condición más beneficiosa, sino de dejar de entregar el objeto que se venía dando a los trabajadores y dar un importe equivalente a un tercero, en concreto a varias ONG, sin que dicha sustitución haya sido negociada ni mucho menos acordada con la representación legal de los trabajadores. Por encomiable que le pueda parecer a esta Sala la decisión de la empresa de realizar donaciones a diversas ONG, no resulta ajustada a derecho la forma en que se ha realizado, a saber, sustituir de forma unilateral el obsequio de Navidad que desde el año 2002 venía haciendo a sus trabajadores por la citada donación, sin haber negociado ni, por ende, haber llegado a ningún acuerdo al respecto con la representación legal de los trabajadores.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de febrero de 2021, rec. núm. 147/2019)

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