TS. El Tribunal Supremo entierra definitivamente al «indefinido no fijo» y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo entierra definitivamente al indefinido no fijo

Comunidad de Madrid. Sucesión de contratos temporales en fraude de ley. Prestación de servicios durante un periodo injustificadamente largo. Solicitud de que se declare la relación laboral como fija o, subsidiariamente, como indefinida no fija.

En el caso analizado, la sentencia de instancia había declarado la relación como indefinida no fija (INF), al considerar que la contratación era irregular y fraudulenta por cubrir necesidades permanentes. La trabajadora recurrió en casación pretendiendo el reconocimiento de la condición de personal fijo. El Tribunal Supremo, siguiendo el dictado del TJUE -STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal)- y de la STS de 11 de mayo de 2026, rec. núm. 3543/2023, declara que la figura del trabajador INF debe considerarse definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico interno como medida de sanción, ya que mantener una relación laboral de naturaleza temporal (como es la del INF) no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, ya que perpetúa la situación de precariedad del trabajador. Pese al reconocimiento del abuso, la Sala ratifica que no es posible transformar automáticamente estos contratos en fijos si el trabajador no ha superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que una interpretación que otorgara la fijeza automática sería contra legem, vulnerando los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). No hay que olvidar que, a diferencia del sector privado, en el público existe un interés general en evitar ingresos fraudulentos que perjudiquen a otros ciudadanos con derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad. Por tanto, la fijeza sin proceso selectivo no es una medida impuesta por el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, siempre que existan otras medidas efectivas de sanción. Ante la expulsión del INF y la negativa a la fijeza automática, el Supremo establece un sistema de doble vía para sancionar el abuso: 1) Indemnización compensatoria y disuasoria: el trabajador víctima de abuso tiene derecho a una reparación íntegra del perjuicio sufrido. Esta indemnización es independiente y compatible con la indemnización extintiva de 20 días por año. Debe cubrir daños materiales (diferencias salariales) y, especialmente, daños morales derivados de la incertidumbre laboral. El Tribunal fija una «indemnización presuntiva mínima» basada en las sanciones de la LISOS para agilizar los procesos, sin perjuicio de que el trabajador pruebe un daño mayor. 2) Sanción administrativa: Los órganos judiciales deben remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie expedientes sancionadores contra las Administraciones incumplidoras. El objetivo es que la sanción tenga un impacto económico real y disuasorio sobre el organismo público. En el caso analizado, debe desestimarse la fijeza. No obstante, al encontrarse el proceso en fase de casación y no haber reclamado la indemnización en la instancia, el Tribunal no puede cuantificarla directamente para evitar indefensión. Sin embargo, reconoce expresamente el derecho de la trabajadora a reclamar dicha indemnización en un procedimiento aparte, declarando que la excepción de cosa juzgada no podrá ser alegada por la Administración. Finalmente, debe aclararse que, aunque el trabajador haya consolidado su puesto mediante procesos de estabilización posteriores a la demanda, mantiene el interés legítimo de obtener la declaración de abuso y la indemnización por el periodo de precariedad vivido. El sistema de consolidación actual no exime del pago de la indemnización, ya que el resultado de dichos procesos es «incierto e imprevisible». Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2026, rec. núm. 5544/2023)