TS. El Tribunal Supremo establece que la Corporación RTVE debe reservar, en las ofertas de empleo público que realice, el 7% de las plazas para personas con discapacidad

Casa y anula la SAN, Sala de lo Social, de 4-7-2023, núm. 87/2023. Imagen de Torre de Comunicaciones en Madrid

Corporación RTVE. Pretensión de que en la oferta de empleo público que realiza, reserve el 7% de las plazas para personas discapacitadas.

Esta Sala viene sosteniendo que, a tenor de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), puesta en relación con el artículo 55 del mismo Estatuto, también en las personas jurídicas privadas integradas en el sector público el acceso al empleo se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad. La disposición adicional primera, bajo la rúbrica de «Ámbito específico de aplicación» establece que «Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica». Es decir, que aunque a las entidades de derecho privado que forman parte del sector público no se les aplica con carácter general el TREBEP, sí que se aplican al personal de estas entidades los principios que rigen los deberes de los empleados públicos (artículo 52), los principios éticos de su actuación (artículo 53), los principios de conducta (artículo 54), los principios rectores de acceso al empleo público (artículo 55), y la reserva de un porcentaje de empleo a personas con discapacidad (artículo 59). A la vista de la doctrina constante de la Sala sobre la aplicación, a quienes trabajan para empresas mercantiles del sector público, de los principios reguladores de las condiciones de trabajo de personal recogidas en el artículo 59 del TREBEP, por remisión directa de la disposición adicional primera de la misma norma, resulta evidente que la demandada RTVE no ha cumplido con las obligaciones que le impone dicha norma en el sentido de que debe reservar el 7% de las plazas del conjunto de la convocatoria para personas discapacitadas, porcentaje que resulta evidentemente más favorable que el 2% previsto en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, norma anterior que cede en su aplicabilidad ante la mayor protección que otorga el TREBEP posterior, criterio este que además se cohonesta perfectamente con el artículo 49 de nuestra Constitución. Con esta interpretación no existe contradicción alguna con la previsión del convenio colectivo, en la medida en que en el mismo se hace referencia a la legislación vigente. En definitiva, debe estimarse el recurso y condenar a la empresa a que la reserva para personas discapacitadas represente el 7% del total de las plazas que componen la oferta de empleo público que da lugar al presente proceso. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 4 de julio de 2023, núm. 87/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 20 de mayo de 2025, rec. núm. 248/2023)