TS. El Tribunal Supremo reitera que, a falta de previsión expresa en el convenio de aplicación, el plus de toxicidad debe abonarse por día de trabajo efectivo

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de Vizcaya. Plus de toxicidad. Determinación de si ha de percibirse por día natural o por día de trabajo efectivo.
El plus de toxicidad es un complemento que retribuye la prestación de servicios en esas circunstancias. Este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones en las que tiene que desarrollar la actividad laboral, por lo que, en esta materia, adquiere una especial relevancia la negociación colectiva y, si el convenio colectivo de aplicación no indica nada en contrario, ha de entenderse que solo se abona cuando el trabajo se desarrolla en las condiciones que determinan su existencia. El plus de toxicidad tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo y, por ende, solo se ha de percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye y, no todos los días naturales. Por esta razón, se trata de un complemento no consolidable. En el caso analizado, el plus de toxicidad tiene origen en la negociación colectiva y, consiguientemente, cuando en el propio convenio colectivo no se indica si ha de percibirse por días naturales o por días de trabajo efectivo, se debe tener en cuenta que los complementos de puesto de trabajo se perciben solo en relación con los días de trabajo efectivo y no con los días naturales. (Vid. STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2023, rec. núm. 774/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 22 de octubre de 2025, rec. núm. 5478/2023)


