TS. El Tribunal Supremo reitera que las nóminas deben entregarse con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones

Recibos de salarios. Obligación de la empresa de confeccionar las nóminas con claridad y transparencia.
En el caso analizado, la empresa hacía constar en las hojas de salario, respecto a los conceptos de devengo mensual, los días efectivamente devengados si se referían a los del mes inmediatamente anterior, pero no en el caso de atrasos. Con respecto al los conceptos de devengo superior al mes, las hojas de salario no proporcionaban datos sobre el periodo de devengo, o si correspondía el cobro íntegro o parcial en atención a eventuales causas de suspensión contractual como periodos de IT, huelga, etc. Y en cuanto a los complementos de carácter funcional percibidos por días u horas, las hojas de salario no se referían a la unidad temporal de devengo, limitándose a consignar la clave y el importe correspondiente. En este contexto es preciso señalar que la exigencia de claridad queda seriamente comprometida si la persona trabajadora puede conocer los conceptos por los que se le retribuye, pero no las bases de su devengo. Esta carencia no es baladí, porque implica varios factores relevantes para la persona trabajadora: de un lado, la constancia de las bases del cálculo (el tiempo al que se refiere, los porcentajes aplicados, etc.), y de otro, la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa, que se dificulta aún más cuando no existen otros registros específicos como el previsto para las horas extraordinarias en el artículo 35.5 del ET. Por lo demás, no parece posible trasladar a la persona trabajadora la carga u obligación de llevar el control sobre sus propias condiciones en la prestación de servicios, sustituyendo con ello la actividad administrativa y de control propia de la diligencia exigible a un ordenado empleador. No se puede obligar al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto. Ello se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan. El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa. Procede declarar la obligación de la empresa de aclarar y desglosar todos los conceptos salariales variables y atrasos e incidencias (procesos AT/IT, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación primas variables, sanciones, etc.), especificando las fechas a las que corresponden, los días efectivamente abonados en los conceptos salariales fijos y de entregar las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones, ajustándose a las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del artículo 29.1 del ET y de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
(STS, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2026, rec. núm. 13/2025)


