Tributos va más allá de la jurisprudencia del TS y reconoce la exención de las prestaciones por maternidad en todo tipo de supuestos

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1462/2018, de 3 de octubre, puso punto y final al conflicto entre tribunales de ese orden jurisdiccional –que diferían en cuanto al reconocimiento de la exención en el IRPF de este tipo de prestaciones–, a lo que también se negaba la Administración tributaria del Estado en bloque –la Dirección General de Tributos (DGT) y los tribunales económico-administrativos–, como ha manifestado en incontables ocasiones.

En efecto, ese pronunciamiento, contiene una declaración por parte del más alto de nuestros tribunales, que declara como doctrina legal la de que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» por cuanto pueden incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando dispone que «igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». 

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha comenzado 2019 emitiendo una serie de consultas sobre supuestos semejantes al de la prestación por maternidad, aplicando como criterio informador el espíritu que se deriva de la doctrina legal creada por el Tribunal Supremo, y extendiendo su aplicación a todos los supuestos semejantes sobre cuya tributación se le ha preguntado: prestación por paternidad (consulta DGT, de 18 de enero de 2019, n.º V0130/2019), permiso por paternidad de los empleados públicos (consulta DGT, de 18 de enero de 2019, n.º V0134/2019), o permiso por parto de las empleadas públicas (consulta DGT, de 25 de enero de 2019, n.º V0159/2019), entre otras. 

Queda libre de obstáculos, por tanto, el camino a la interpretación de la tributación de este tipo de supuestos, por cuanto todo aquello que responda a ese concepto de prestación pública por nacimiento, parto o adopción conduce sin ambages a la exención de la renta.