El TS confirma la condena a la Comunidad de Madrid por incumplir el orden de puntuación en las bolsas de trabajadores temporales en Educación

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso  interpuesto por el abogado de la CAM y mantiene el segundo pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de diciembre de 2013, que obliga a llamar a  los trabajadores inscritos en las bolsas de trabajo vigentes en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid “por riguroso orden de puntuación y en consecuencia se proceda a formalizar contrataciones temporales en función de dicho orden de prelación”.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estimó íntegramente las demandas de CCOO de Madrid, CSIT Unión Profesional, UGT, CGT Madrid, SATSE y Comité de Empresa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la CAM y, además, anuló las contrataciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2013 sin seguir el orden de puntuación.

La Sala de lo Social, siguiendo la tesis del TSJ, considera acreditado que por la Comunidad de Madrid desde finales de agosto de 2013, y más concretamente, desde el inicio del curso escolar 2013/2014, “se están incumpliendo las bases de las convocatorias que regulan dichas bolsas de trabajo” en cuanto al orden de llamamientos de los trabajadores incluidos a la hora de formalizar las correspondientes contrataciones laborales temporales, de tal manera que están siendo contratados trabajadores de las mencionadas bolsas sin seguir los números de orden establecidos a dichos efectos y que cada trabajador tiene asignado. Afirma que se han realizado contrataciones directas a través del Servicio de Empleo Estatal sin acudir, para la formalización de dichas contrataciones, a la correspondiente bolsa de empleo vigente.

La sentencia indica que “no puede ampararse una conducta unilateral de la administración empresaria en orden a incumplir las exigencias que se derivan de lo establecido en el artículo 19 del Convenio”, alegando que se  podrían sobrepasar los límites legales establecidos en el artículo 15.5. del Estatuto de los Trabajadores sobre la duración máxima de los contratos temporales, sin perjuicio de que las partes corrijan las deficiencias derivadas de la redacción del Convenio a través de los cauces de negociación que correspondan.

La Sala de lo Social considera que el procedimiento de conflicto colectivo no es el adecuado para anular las contrataciones realizadas sin respetar el orden de las bolsas de trabajo. En este sentido afirma que “es impropio de un conflicto colectivo la pretensión de nulidad de un contrato que se había suscrito infringiendo las normas de ingreso según el convenio colectivo.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL