TSJ. El TSJ de Cantabria reconoce la incapacidad permanente total a una camarera de pisos por incontinencia urinaria de esfuerzo

El TSJ de Cantabria reconoce la incapacidad permanente total a una camarera de pisos por incontinencia urinaria de esfuerzo. Imagen de una chica haciendo una cama de hotel

Incapacidad permanente total. Camarera de pisos. Cuadro ginecológico que produce escape de orina. Necesidad de absorbentes. Profesión exigente de esfuerzos, manejo de cargas y posturas forzadas, que afectan al suelo pélvico y que agravan el escape.

La actora presentaba un cuadro clínico complejo derivado de intervenciones quirúrgicas previas, que derivó en una incontinencia urinaria de esfuerzo diagnosticada en marzo de 2025, la cual requería el uso continuado de absorbentes (compresas diarias). A pesar de que el INSS denegó inicialmente la incapacidad permanente en junio de 2024, la trabajadora agotó la vía administrativa previa para reclamar el reconocimiento de su situación de incapacidad. El debate jurídico se centró en determinar si la incontinencia urinaria de esfuerzo de la actora limitaba las funciones de su profesión como camarera de pisos. La sentencia de instancia restaba trascendencia a la dolencia, argumentando que el uso de compresas (no de pañales) no impedía el desarrollo de su trabajo y catalogando las tareas de esfuerzo físico (como elevar camas o mover mobiliario) como «anecdóticas». Sin embargo, debe rectificarse este criterio doctrinal, ya que la profesión de camarera de pisos está definida por la jurisprudencia como «claramente de esfuerzo», caracterizada por sobrecargas posturales continuadas, flexiones lumbares repetitivas para hacer camas o limpiar, y el manejo de cargas constantes sin posibilidad de descanso. No hay que olvidar que la ejecución de tales esfuerzos físicos repercute de manera directa y negativa en el suelo pélvico de la trabajadora, lo que agrava severamente los escapes urinarios involuntarios y compromete un desempeño laboral seguro y sostenido en el tiempo. La adecuada valoración de la incapacidad debe realizarse atendiendo no solo a las lesiones sufridas de forma aislada, sino a las limitaciones funcionales reales que estas generan en relación con el puesto de trabajo. Cuando las secuelas provocan una falta de aptitud real para asumir las tareas fundamentales de la profesión con unos mínimos de eficacia, rendimiento económico y dignidad, procede el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Consecuentemente, procede revocar la sentencia de instancia y declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos y reconocerle el derecho a percibir una prestación vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 893,30 euros.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2026, rec. núm. 1050/2025)