TSJ. El TSJ de Canarias permite cambiar el turno a un trabajador para cuidar a una hija con ideas suicidas

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Conciliación de la vida laboral y familiar. Solicitud de cambio de horario vespertino por el matutino. Trabajador que tiene que cuidar de dos vástagos, estando uno de ellos en tratamiento por episodios autolíticos.
Una petición de adaptación de jornada no agota el derecho, que puede ser ejercitado las veces que sean necesarias para lograr el propósito del cuidado de hijos o familiares en los términos descritos en el artículo 34.8 del ET, siempre que se justifique la necesidad atendiendo a un cambio de las circunstancias familiares concurrentes. En el caso analizado, el demandante es padre de una adolescente de 16 años que recibe atención de una unidad de salud mental ante la conducta autolesiva recurrente de tirarse por la ventana. En este contexto, concurren varios elementos de riesgo: el ánimo depresivo (llanto frecuente, anhedonia), acompañado de insomnio, la distorsión de la imagen corporal, rechazo de su apariencia y un desencadenante emocional: la ruptura de pareja. Todo ello, bajo la mirada y experiencia vital de una niña adolescente, puede ser una tormenta perfecta que abone pensamientos de autolesión, y más preocupante, ideas suicidas, cuya gravedad no debe devaluarse a estas edades. En esta situación el apoyo de su padre cobra especial relevancia, siendo el respaldo familiar el soporte más cercano y uno de los factores protectores más importantes ante desequilibrios emocionales a tan corta edad, siendo recomendable en estos procesos de riesgo que la joven no permanezca sola largos periodos, al menos mientras subsista la ideación autolítica y, además, para tener un estímulo cercano en momentos de especial vulnerabilidad. Igualmente, se hace necesario el acompañamiento adulto a efectos de supervisar la correcta ingesta del tratamiento farmacológico prescrito. El cariño y apoyo familiar continuado, va a facilitar que la adolescente exprese emociones, no se sienta sola y tenga ayuda en momentos de crisis. No hay que olvidar que el suicidio es ya la primera causa externa de muerte entre los adolescentes, por delante de los accidentes de tráfico y por detrás de los tumores, representando el 17,5% de los fallecimientos de esta edad, lo que lleva a hacer una lectura diferenciada de la adolescencia frente a la infancia en contextos de salud mental y conciliación. Debe hacerse una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral de la persona trabajadora, y como esta ha probado las dificultades profesionales sobrevenidas de la madre de sus hijos, con base en el extenso horario profesional que tiene, debe estimarse justificada la petición de concreción horaria en turno de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa consistente en la necesidad de reforzar el turno de tarde por razones de operativa y reparto en 24 horas. Procede, además, una indemnización de 3.500 euros por daño moral, con base en el carácter pluriofensivo de la lesión, con triple impacto constitucional: género, infancia y adolescencia lo que, a su vez, tuvo impacto no solo en el niño sino, también, en la adolescente. Además, no hay que desdeñar que la demandada es una empresa pública de dimensión nacional, razón por la que, dada su amplia plantilla, la indemnización contiene también un efecto preventivo y disuasorio.
(STSJ de Canarias/Las Palmas, Sala de lo Social, de 14 de abril de 2026, rec. núm. 60/2026)


