TSJ. El TSJ de Galicia aplica la doctrina del paréntesis con perspectiva de género para reconocer el derecho de una mujer a cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 52 años. Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género cuando no puede cumplirse el requisito de carencia específica por haber tenido que atender a la crianza de los hijos.
Nuestro sistema de Seguridad Social obliga, para el acceso a las pensiones, a demostrar una vinculación con el mercado de trabajo acreditado materialmente a través de un cierto número de cotizaciones más la exigencia concurrente de requisitos de carácter formal, pero que obedecen a la misma finalidad de demostrar la vinculación con el mercado de trabajo, como la exigencia de alta y de carencia específica. En este sentido, el vigente artículo 205 de la LGSS exige, para el acceso a la jubilación, además de estar en alta o situación asimilada, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La jurisprudencia sobre la denominada doctrina del paréntesis permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo. La aplicación de esta doctrina con perspectiva de género debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de los hijos como una circunstancia acreditativa del mantenimiento del animus laborandi y/o de ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo. De no hacerlo, se puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado dentro de las parejas y dentro de las familias, causante de una discriminación indirecta. Y ello sin perjuicio de que, como lo relevante es la dedicación al cuidado, esta integración de la perspectiva de género beneficiará tanto a mujeres como a hombres que acrediten fehacientemente que, por su dedicación efectiva al cuidado de los hijos u otros familiares, han interrumpido su carrera de seguro. Tampoco se puede pasar por alto el enfoque interseccional, pues la persona que, después del cuidado de los hijos, se reincorpore al mercado de trabajo, lo hará con una edad madura que le dificultará el acceso al empleo, y más si se trata de mujeres. Integrar la perspectiva de género con enfoque interseccional sobre la doctrina judicial del paréntesis a los efectos de acreditar la carencia específica supone simplemente profundizar en el espíritu flexibilizador que ha caracterizado desde siempre a esta jurisprudencia. En el caso analizado, la beneficiaria ha acreditado más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas. Así, tras la finalización de las tareas de cuidado, la trabajadora se reinscribió como demandante de empleo en 2008, y mantuvo dicha inscripción de forma ininterrumpida durante más de quince años, hasta la solicitud del subsidio, sin que lograra reincorporarse al mercado laboral por causas ajenas a su voluntad. En este contexto, la Sala concluye que acredita tanto la carencia genérica como la específica exigidas para el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2026, rec. núm. 3089/2025)


