TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la prestación por cese de actividad a un profesional en teletrabajo por la pérdida del único cliente extranjero, aunque no fuera TRADE

Teletrabajo. Prestación por cese de actividad. Pérdida de cliente extranjero.

RETA. Trabajador autónomo que mantenía una relación mercantil con una empresa alemana, para la que prestaba servicios de forma remota. Solicitud de la prestación por cese de actividad (causa productiva y organizativa) por la pérdida de un único cliente.

La situación legal de cese en la actividad tiene una regulación diferente según se trate de trabajadores autónomos, (arts. 331 y 332 LGSS), o de trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE-, art. 333 (LGSS). La existencia de un único cliente y la ausencia de trabajadores por cuenta ajena y el hecho de disponer de infraestructura productiva y material propios, llevarían a la conclusión de que la relación que unía a las partes era la de TRADE. Sin embargo, debe considerarse al trabajador como un autónomo ordinario, ya que al ser alemana la empresa cliente no opera el alcance del Estatuto del Trabajo Autónomo para los TRADE, siendo imposible aplicar el régimen TRADE. En este contexto, el artículo 331 de la LGSS contempla como causa de cese en la actividad la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, describiendo, a continuación, supuestos que corresponden a causas económicas en sentido estricto, sin que se relaten las técnicas, organizativas o productivas, respecto de las que recaerá sobre el solicitante la carga de probar su concurrencia y la inviabilidad de la empresa. Dentro de las causas productivas que hacen inviable la continuidad de la actividad profesional debe incluirse la pérdida del cliente único, en análoga relación con las causas de cese del artículo 333 de la LGSS en relación con el TRADE. Por ello, independientemente de la calificación de la existencia de una relación de TRADE o no, debe estimarse que concurre causa económica y productiva por la pérdida del único cliente que ha motivado en un autónomo que carece de trabajadores la baja en el RETA, con el consiguiente cese en la actividad, generándose el derecho a la prestación reclamada.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2026, rec. núm. 695/2025)

  • Esta sentencia nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral