TSJ. El TSJCV reconoce por primera vez el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar

Jubilación. Solicitud del complemento por brecha de género en relación con una nieta en situación de acogimiento permanente familiar.
El derecho a percibir un complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la LGSS que lo circunscribe, sin embargo, al cuidado de cada hijo o hija que hubiera tenido la mujer. La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva. En este contexto debe señalarse que si la finalidad declarada del artículo 60 LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento en el que la solicitante se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021 y a la que no pudo adoptar por su condición de ascendiente (art. 175.3 CC). El derecho al complemento que se reclama no se supedita en nuestra legislación al hecho biológico sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta con la que no pudo formalizar una relación de adopción por un impedimento legal que nada tiene que ver con el derecho que se reclama en este procedimiento. Pero es que, además, también conviene recordar que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el acogimiento familiar en sus dos modalidades: de familia ajena o de familia extensa del menor -que sería el caso- impone a la Administración en su apartado 1, o) la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares, por lo que sería contrario a las disposiciones y principios expuestos denegar el complemento en una situación como la que se enjuicia en este procedimiento. Es por todo ello que procede estimar el recurso y reconocer a la actora el derecho a percibir el complemento de brecha de género reclamado.