El TSJM considera “no ajustado a derecho” el despido de los trabajadores de Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por UGT, CCOO y CGT contra el ente Radio Televisión de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha supuesto el despido de 925 trabajadores, al considerar que la extinción de los puestos de trabajo no está ajustada a derecho.

Necesidad de acreditar algo más que una situación económica negativa

A pesar de que Telemadrid atraviesa una situación económica negativa, derivada de un descenso en los ingresos comerciales y por publicidad, manteniendo un nivel de gasto sobredimensionado en relación con las aportaciones reales por actividad propia unida a las aportaciones públicas, entienden los magistrados que integran el Tribunal que esa situación, que no es nueva y que no puede operar de forma abstracta, debería haber actuado sobre la plantilla de la empleadora –cosa que no ocurrió- creando la necesidad de reducir el número de puestos de trabajo o provocando un cese total de la actividad, respondiendo las medidas extintivas a esa finalidad.

Para la empresa, la causa motivadora del despido colectivo no radica en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, sino en la reducción real de su presupuesto ligada a la publicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a raíz de la cual la Comunidad de Madrid previó una reducción del 5% en sus aportaciones al Ente público.

Sin embargo, ha sido el número de ceses y la afectación mayoritaria a los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera a los contratos de alto valor en el gasto de personal, lo que ha llevado al Tribunal a estimar que el despido masivo no sea el único camino para solventar el desajuste presupuestario, congénito a un servicio público, al no ponderarse bien la causa y no ser el resultado razonable a la causa económica alegada.

Efectos de la sentencia

No hay que olvidar que la sentencia que comentamos, al ser de despido colectivo, no es ejecutable, pues su pronunciamiento es meramente declarativo.

Como señala Preciado Domènech1, lo que sí es ejecutable son las sentencias recaídas en los procesos de despido individual, que habrán de ejecutarse por los trámites previstos en el artículo 278 y ss de la LRJS y que son el título indispensable para acceder a la ejecución.

Las sentencias de despido colectivo se pronuncian sobre una decisión empresarial extintiva de varios contratos o sobre un acuerdo, pero no contienen ni pueden contener pronunciamiento alguno sobre los despidos individuales, que habrán de efectuarse conforme al art. 53 del ET y que pueden adolecer de causas de nulidad o de improcedencia.

Entonces, ¿qué efectos tiene la sentencia recaída en el proceso de conflicto de despido colectivo sobre las sentencias en los procesos individuales de despido?

Si el despido colectivo se declara nulo, también lo serán los individuales; sin perjuicio del derecho a sostener en los procesos individuales otras causas de nulidad (vid art. 122.2 LRJS) (ej: discriminación, vulneración de derechos fundamentales en la selección del trabajador/a, embarazo, no respeto de las preferencias legal o convencionalmente establecidas y, en general, las previstas en el art. 53.4 ET).

Si el despido colectivo se declara no ajustado a derecho -como ocurre en el caso que nos ocupa- porque el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva, los despidos individuales serán:

  • Improcedentes (art. 53.4 ET) por no quedar acreditada la causa o por invocar una causa distinta a la del despido colectivo.
  • Nulos, si concurre alguna causa de nulidad en el despido en particular, conforme al art. 53.4 ET y 122.2 LRJ (distintas a las de nulidad del despido colectivo).
  • Nulos, por llevarse a cabo sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

Si el despido colectivo se declara ajustado a derecho: (porque se ha cumplido el procedimiento y se acredita la causa legal esgrimida) el despido individual será procedente y tendrá derecho a la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades; siempre que:

  • No concurra una causa de nulidad del despido individual de las previstas en el art. 53.4 ET o 122.2 LRJS.
  • No sea nulo el despido individual por llevarse a cabo sin respetar las prioridades de permanencia.
  • No concurra una causa de improcedencia consistente en el incumplimiento de los requisitos de forma del art. 53.1 ET (art. 53.4 ET).

A día de hoy, la sentencia de despido colectivo de Telemadrid no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todos los procesos sobre despido individual repartidos por los Juzgados de lo Social de Madrid se encuentran suspendidos.

Consulte aquí la sentencia

 

1 Vid. PRECIADO DOMÈNECH, C.H.: “El nuevo proceso de despido colectivo en la Ley 3/2012, de 6 de julio”, en Jurisdicción Social, Revista on-line de la Comisión de lo Social de Jueces para la Democracia, núm. 125, Octubre 2012.