Editorial. Una «cuestión de género» en la justicia social: asignatura aún pendiente, también del Tribunal Supremo

1. Más allá y más acá de invocaciones nominales: persistentes deficiencias de los órganos jurisdiccionales sociales sobre la perspectiva de género. Cualquier persona profesional de las relaciones de trabajo asidua a los repertorios de jurisprudencia social, incluso, más sencillo, a las redes sociales, podría sorprenderse –lo que pretendo–, incluso calificarlo de equivocado –trataré de persuadirla de lo contrario–, con la lectura del título elegido para este editorial. ¿Acaso no sabe el director de esta revista, tan atenta a la evolución judicial y jurisprudencial, día a día, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ya ha asumido «plenamente» la «perspectiva de género» como un nuevo canon jurídico en el enjuiciamiento de los asuntos que se ventilan en la rama social del derecho, obligatorio, no opcional, en virtud del mandado directo del artículo 4 de la Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH)? Basta –podría afirmarse con razón, si nos quedamos en un análisis de superficie y nominalista– recordar su Sentencia (STS) 580/2020, de 2 de julio (las lesiones derivadas del parto son accidente no laboral), para adverarlo.
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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 453 (diciembre 2020)

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