RDL 30/2021: mascarillas, profesionales sanitarios y...pensiones no contributivas

Como en la Navidad pasada –no podemos dejar de invitar a la relectura del Cuento de Navidad de Dickens– la COVID y la amenaza de crisis sanitaria vuelve a hacer su aparición y, aunque quizás ninguna de las dos haya dejado de estar presente todo este tiempo, en el BOE siguen apareciendo normas para combatirlas. Es el caso del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembrepublicado en el BOE extraordinario del 23 de diciembre y en vigor el día siguiente.

Es de dominico público que en las últimas semanas se ha producido un aumento de contagios por COVID-19, que hay preocupación por la rápida expansión de la variante «ómicron» y que se espera el pico estacional al que nos tienen acostumbradas otras infecciones de similar vía de transmisión, como la gripe. Esta situación, como se indica en la exposición de motivos del real decreto-ley, pone al límite las capacidades del sistema sanitario, en particular de la atención primaria, por lo que se considera necesario y urgente adoptar las siguientes medidas:

  • Uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio, también al aire libre, para todas las personas de 6 años en adelante, con las excepciones que se contemplan en el nuevo redactado del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, entre las que se encuentra la práctica del deporte individual o la realización de actividades no deportivas en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1;5 m con tras personas que no sean convivientes.
  • Mientras que hasta el próximo 31 de diciembre sigue siendo compatible la percepción de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con la prestación de sus servicios, tanto en centros públicos como privados, para luchar contra el COVID, desaparece la obligación de comunicar con carácter previo que se van a llevar a cabo estas prestaciones en centros del sector privado (nueva redacción art. 14.1 RDL 8/2021).
  • Con carácter excepcional y transitorio (art. 3se autoriza a las comunidades autónomas, al INGESA y al Ministerio de Defensa la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril [art. 8 b), c) y d)] con título de especialista en Ciencias de la Salud obtenido en Estados no miembros de la UE. El contrato que se suscriba podrá prolongarse por sucesivos periodos de 3 meses hasta un máximo de 12.

El contenido del real decreto-ley no se agota en las medidas esperadas a tenor de su título, adoptándose otra relacionada con el mantenimiento del poder adquisitivo de pensiones y otras prestaciones públicas. La modificación (nueva redacción de la disp. adic. 46ª.Dos de la LPGE/2021) persigue distinguir la forma de llevar a cabo los cálculos para evitar que las pensiones no contributivas pierdan parte del incremento que procede, que es el efecto práctico que producía la redacción precedente. De este modo:

  • Para los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad, para perceptores de prestaciones por hijo a cargo con 18 años o más y una discapacidad igual o superior al 65% y perceptores del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, se establece que  recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 %.
  • Para los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivasse establece también que recibirán antes del 1 de abril del 2022, y en un único pago, una cantidad equivalente a esa diferencia, pero en este caso añadiéndose un 0,9 %, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.