TJUE. Ante una reducción del tiempo de trabajo efectivo por causas empresariales, las vacaciones pueden verse disminuidas por debajo del límite mínimo de cuatro semanas

Vacaciones anuales. Duración y remuneración. Reducción de la jornada laboral anual por causas empresariales. Normativa de un Estado miembro que permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta los periodos de reducción del tiempo de trabajo por dichas causas, y sus correspondientes disminuciones salariales, por no haber realizado ningún trabajo efectivo, a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de las vacaciones anuales.

La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es permitir que los trabajadores descansen de la ejecución de las tareas que les incumben y que dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Esta finalidad, que distingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas de otros tipos de permiso con distintas finalidades, se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el periodo de referencia. Un trabajador que se encuentre en la situación descrita únicamente puede adquirir un derecho a vacaciones anuales retribuidas, con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, por los periodos en que haya realizado un trabajo efectivo, de modo que, en virtud de esta disposición, no adquiere derecho a vacaciones por los periodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante los que no ha prestado ese trabajo. En cuanto a la retribución, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese periodo de descanso. Ahora bien, dicho precepto no exige que la retribución ordinaria se conceda para toda la duración de las vacaciones anuales a las que el trabajador tiene derecho en virtud del derecho nacional. El empresario solo tiene obligación de conceder esta retribución, en virtud del artículo 7.1 de la directiva, para la duración de las vacaciones anuales mínimas establecidas en esta disposición; vacaciones que el trabajador solo adquiere por los periodos de trabajo efectivo. Por otro lado, las horas extraordinarias realizadas no forman parte de la retribución ordinaria salvo que, por su carácter muy previsible y habitual, cuya retribución constituya un importante elemento de la retribución total que el trabajador percibe en el ejercicio de su actividad profesional, la retribución percibida por estas horas extraordinarias deba incluirse en la retribución ordinaria a efectos del derecho a vacaciones anuales retribuidas establecido en el artículo 7.1 reseñado, para que el trabajador disfrute, durante dichas vacaciones, de condiciones económicas comparables a las que disfruta en el ejercicio de su trabajo. Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas. La interpretación que el Tribunal hace de una norma de derecho de la Unión aclara y precisa el significado y alcance de dicha norma tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma así interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, concurren los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. No procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia.

(STJUE de 13 de diciembre de 2018, asunto C-385/17)